Pruebas de
acceso a
otros cursos
diferentes
de primero
de
enseñanzas
elementales
Según el
Decreto
159/2007art.
9:
1.
Se podrá
ingresar en
los centros
accediendo a
cada curso
de las
enseñanzas
elementales
sin haber
cursado los
anteriores
siempre que,
a través de
una prueba
realizada
ante una
comisión de
evaluación
designada
por el
director del
centro, el
aspirante
demuestre
poseer los
conocimientos
técnico-instrumentales
y
teórico-prácticos
necesarios
para seguir
con
aprovechamiento
las
enseñanzas
correspondientes,
valorándose
la edad
idónea.
2.
Las pruebas,
que tendrán
la
estructura y
organización
que el
proyecto
educativo
del centro
determine,
versarán
sobre los
contenidos
de los
cursos
precedentes
a aquel al
que el
aspirante
opta.
3.
La prueba de
acceso a
cada curso
de las
enseñanzas
reguladas en
este
decreto, se
realizará en
una
convocatoria
anual
durante el
mes de
septiembre,
efectuada
por el
centro
docente. Los
centros
abrirán con
la
suficiente
antelación,
un plazo
para que los
interesados
soliciten el
curso y la
especialidad
a la cual
quieren
acceder.
4.
La
superación
de esta
prueba de
acceso
faculta
exclusivamente
para
matricularse
en el curso
académico
para el que
haya sido
convocada.
5.
La prueba de
acceso a
cursos
diferentes
de primero
se realizará
con
posterioridad
a la de
ingreso a
primer
curso,
condicionada
a la
existencia
de plazas
vacantes
después de
acabado el
proceso
ordinario de
adjudicación
y
matriculación.
Según el
Decreto
159/2007
art. 10:
1.
Se establece
un periodo
de tres días
hábiles, a
partir de la
publicación
de los
resultados
de la prueba
para que los
aspirantes
puedan
presentar
reclamación
contra la
puntuación
alcanzada en
la prueba a
curso
distinto del
primero a
las
enseñanzas
elementales
de música.
Esta
reclamación
se hará por
escrito
dirigido al
director del
centro,
alegando en
cada caso
los motivos
que
consideren
oportunos.
El director
del centro,
previo
informe de
la comisión
de
valoración,
resolverá en
el plazo de
tres días
hábiles.
2.
Los
interesados
podrán
interponer
recurso de
alzada ante
el director
Territorial
de
Educación,
en los
plazos que
se
establecen
en el
artículo 115
de la Ley de
Régimen
Jurídico de
las
Administraciones
Públicas y
del
Procedimiento
Administrativo
Común.