Pruebas de acceso a otros cursos diferentes de primero de enseñanzas elementales

Según el Decreto 159/2007art. 9:  

1.       Se podrá ingresar en los centros accediendo a cada curso de las enseñanzas elementales sin haber cursado los anteriores siempre que, a través de una prueba realizada ante una comisión de evaluación designada por el director del centro, el aspirante demuestre poseer los conocimientos técnico-instrumentales y teórico-prácticos necesarios para seguir con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes, valorándose la edad idónea.

2.       Las pruebas, que tendrán la estructura y organización que el proyecto educativo del centro determine, versarán sobre los contenidos de los cursos precedentes a aquel al que el aspirante opta.

3.       La prueba de acceso a cada curso de las enseñanzas reguladas en este decreto, se realizará en una convocatoria anual durante el mes de septiembre, efectuada por el centro docente. Los centros abrirán con la suficiente antelación, un plazo para que los interesados soliciten el curso y la especialidad a la cual quieren acceder.

4.       La superación de esta prueba de acceso faculta exclusivamente para matricularse en el curso académico para el que haya sido convocada.

5.       La prueba de acceso a cursos diferentes de primero se realizará con posterioridad a la de ingreso a primer curso, condicionada a la existencia de plazas vacantes después de acabado el proceso ordinario de adjudicación y matriculación. 

Según el Decreto 159/2007 art. 10: 

1.     Se establece un periodo de tres días hábiles, a partir de la publicación de los resultados de la prueba para que los aspirantes puedan presentar reclamación contra la puntuación alcanzada en la prueba a curso distinto del primero a las enseñanzas elementales de música. Esta reclamación se hará por escrito dirigido al director del centro, alegando en cada caso los motivos que consideren oportunos. El director del centro, previo informe de la comisión de valoración, resolverá en el plazo de tres días hábiles.

2.     Los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el director Territorial de Educación, en los plazos que se establecen en el artículo 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.