| :: | Normativa de las pruebas de ingreso a primer curso de enseñanzas elementales de música

| :: | Procedimiento de ingreso a primer curso de las enseñanzas elementales de música

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| :: | Normativa de las pruebas de ingreso a primer curso de enseñanzas elementales de música

DECRETO 159/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales de música y se regula el acceso a estas enseñanzas.

       Artículo 7:

1.       El Consejo Escolar de cada centro público, o el órgano competente en el caso de centros privados, establecerá, respetando las instrucciones que dicte a este fin la Conselleria competente en materia de educación, el procedimiento de ingreso a las enseñanzas elementales de música, de acuerdo con el proyecto educativo y con las posibilidades organizativas del centro docente.

2.       Para iniciar los estudios del primer curso de las enseñanzas elementales de música será necesario realizar una prueba mediante la cual, se valorarán las aptitudes del aspirante para cursar las enseñanzas elementales.

3.       Las enseñanzas elementales de música se cursarán ordinariamente entre los ocho y los doce años de edad. El inicio de las enseñanzas elementales con menos de ocho años o más de doce se entenderá como excepcional. A tal efecto, la Conselleria competente en materia de educación atenderá el tratamiento de esta excepcionalidad.

4.       Los conservatorios y centros autorizados de música de carácter reglado del ámbito de gestión de la Conselleria competente en materia de educación, establecerán en sus proyectos educativos, los criterios de valoración de las pruebas de ingreso atendiendo a las aptitudes de los aspirantes para cursar las especialidades solicitadas, y a la edad idónea establecida.

5.       La prueba de ingreso a los centros que imparten las enseñanzas elementales de música, se realizará en una única convocatoria en el mes de septiembre, efectuada por el centro docente correspondiente. 

Artículo 8

1.       La adjudicación de los puestos escolares vacantes en cada especialidad se realizará de acuerdo con las puntuaciones finales obtenidas en las pruebas de ingreso.

2.       La elaboración de estas pruebas así como su estructuración, compete al órgano de coordinación docente que corresponda.

3.       La realización y valoración de las pruebas estará a cargo de una comisión de valoración designada por el director del centro.

ORDEN 28/2011, de 10 de mayo, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la admisión, el acceso y la matrícula, así como los aspectos de ordenación general, para el alumnado que curse las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza en la Comunitat Valenciana.

TÍTULO II

ADMISIÓN, INGRESO, ACCESO Y MATRÍCULA

CAPÍTULO I

ADMISIÓN EN LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES Y PROFESIONALES DE MÚSICA Y DE DANZA

Artículo 2. Aspectos generales en la admisión de alumnado

1. La admisión del alumnado estará sometida a los principios de igualdad, mérito y capacidad, y supeditada a los resultados obtenidos en las respectivas pruebas de ingreso y de acceso.

2. Las enseñanzas elementales de Música y Danza se cursarán ordinariamente entre los ocho y los doce años, cumplidos en el año natural de inicio y de finalización, respectivamente, de las enseñanzas. El inicio de las enseñanzas elementales con menos de ocho años o más de doce se entenderá como excepcional.

CAPÍTULO II

PRUEBAS DE INGRESO Y ACCESO A LAS ENSEÑANZAS

Artículo 8. Prueba de ingreso a primer curso de las enseñanzas elementales de Música y Danza

1. El alumnado que desee iniciar las enseñanzas elementales a través del ingreso en primer curso, deberá realizar una prueba mediante la cual se valorarán las aptitudes del aspirante para cursar dichas enseñanzas. La solicitud de realización de la prueba de ingreso se efectuará siguiendo el modelo del anexo IV de esta orden.

2. Los conservatorios y centros privados autorizados establecerán en sus proyectos educativos los criterios de valoración de las pruebas de ingreso, atendiendo a las aptitudes de los aspirantes para cursar las enseñanzas correspondientes, y la especialidad en el caso de música, así como a la edad idónea establecida. En dicha prueba no será necesario ni se valorará que los aspirantes tengan conocimientos técnicos de Música o de Danza, instrumentales, ni de lenguaje musical previos.

3. La prueba de ingreso a los centros que imparten enseñanzas elementales de Música o de danza se realizará en una única convocatoria en el mes de septiembre, y será efectuada por el centro docente correspondiente.

4. Los aspirantes con alguna discapacidad que precisen algún tipo de adaptación o medios para la realización de la prueba, deberán formular la correspondiente petición concreta en el momento de solicitar la inscripción. A tal efecto, deberán adjuntar a su solicitud un certificado acreditativo del grado de discapacidad expedido por la administración competente. La dirección general competente en materia de alumnado con necesidades educativas especiales, previa propuesta de los centros docentes, autorizará las adaptaciones necesarias para la realización de la prueba de ingreso a las personas con discapacidad que opten a ella. Este órgano resolverá las solicitudes en el plazo máximo de un mes, pudiendo entenderse desestimadas las mismas si no se dictase resolución expresa en el mencionado plazo. Contra dichos actos administrativos, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el órgano jerárquico superior de aquel que dictó el acto.

5. Los conservatorios y centros privados autorizados que impartan enseñanzas elementales de Música y Danza facilitarán a las personas interesadas en participar en estas pruebas la información y la orientación necesarias para la realización de las mismas y comprobarán que las solicitudes estén debidamente cumplimentadas y que se adjunten los documentos acreditativos necesarios.

6. En los conservatorios y centros privados autorizados para impartir enseñanzas elementales de Música y Danza, las comisiones de evaluación constituirán los órganos encargados de realizar y evaluar la prueba de ingreso a primer curso de las enseñanzas elementales. La composición de dichas comisiones de evaluación se ajustará a lo establecido en el procedimiento de ingreso aprobado por el Consejo Escolar de cada centro o por quien tenga atribuidas sus funciones.

7. En las actas de evaluación de las pruebas de ingreso a primer curso deberán figurar necesariamente los apellidos, nombre y fecha de nacimiento de los aspirantes. Cada centro elaborará un modelo de acta que se ajuste a dichos requisitos y que resulte acorde con el procedimiento de ingreso aprobado por el Consejo Escolar o por quien tenga atribuidas sus funciones.

8. Finalizada la evaluación de todos los aspirantes a ingresar en primer curso, en el plazo máximo de dos días hábiles se hará público el listado provisional de aspirantes que han realizado la prueba de ingreso, con diferenciación de aquellos que la han superado, ordenados de mayor a menor puntuación final. Las puntuaciones se expresarán de cero a diez, con un decimal. En caso de empate en la puntuación de dos o más alumnos, éstos se ordenarán siguiendo sucesivamente los siguientes criterios de desempate:

a) Menor edad del alumno o alumna, según su año de nacimiento.

b) Menor diferencia entre la calificación más alta y la calificación más baja de los ejercicios de la prueba de ingreso.

c) En caso de coincidir los criterios de desempate anteriores, el empate se resolverá por sorteo.

9. Las personas interesadas podrán interponer reclamación contra el listado provisional en el plazo de tres días hábiles a computar desde el día siguiente al de su publicación, mediante escrito dirigido a la dirección del centro. Una vez resueltas las reclamaciones según lo dispuesto en la normativa vigente, la dirección del centro publicará el listado definitivo de aspirantes, con su número de orden. Esta publicación tendrá carácter de resolución del procedimiento de ingreso a las enseñanzas elementales de Música y Danza.

10. Contra el acto administrativo de publicación del listado definitivo, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la dirección territorial competente en materia de educación en el plazo que se establece en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

| :: | Procedimiento de ingreso a primer curso de las enseñanzas elementales de música: 

CCP 24/06/2011. CE 30/06/2011

PAUTAS DE ACTUACIÓN:

1.       En el Conservatorio Profesional de Música de Elche, la composición de cada una de las comisiones de evaluación, órganos encargados de realizar y evaluar la prueba de ingreso a primer curso de las enseñanzas elementales, estarán formadas por tres docentes del centro que podrán pertenecer a las asignaturas teórico-prácticas de lenguaje musical y coro así como de especialidades instrumentales, designados por el director.

2.       La dirección del centro podrá constituir una o varias comisiones de evaluación encargadas de realizar y evaluar cada ejercicio, en función del número total de aspirantes.

3.       Se hará público un listado en el que se relacionará la totalidad de los aspirantes admitidos para realizar la prueba.

4.       Cada aspirante deberá asistir a una sesión colectiva y una individual. La sesión colectiva tendrán una duración máxima estimada de 60 minutos. La sesión individual tendrá una duración máxima estimada de 5 minutos. La duración de las mismas podrá variar en función de las explicaciones que el profesorado deba realizar al aspirante a petición de éste.

5.       Podrán optar al acto de adjudicación de plazas vacantes todos aquellos aspirantes que hayan superado la prueba.

6.       En cuanto al uso de la lengua valenciana por parte del profesorado, previamente a la realización de las pruebas los profesores comprobarán que la totalidad de los aspirantes comprenden las explicaciones en castellano. Si alguno solicita que éstas se le hagan en valenciano, se atenderá la petición del alumno adoptando las medidas oportunas. 

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO 

La prueba consiste en la realización de dos ejercicios claramente diferenciados.

 EJERCICIO 1: Ejercicio de discriminación. Sesión colectiva. Por escrito.

Se realizará una explicación conjunta, con la exposición de varios ejemplos.

El aspirante dispondrá de tres filas con casillas de respuestas tipo test que se preparará a tal efecto. En cada fila se evaluará los tres contenidos expuestos.

Criterios de valoración / contenidos:

-          Discriminar dos sonidos en relación a su altura.

-          Discriminar si son iguales o diferentes dos fragmentos rítmicos propuestos, recurriendo al uso de la memoria rítmica

-          Discriminar si son iguales o diferentes dos fragmentos melódicos propuestos, recurriendo al uso de la memoria melódica

Calificación máxima del Ejercicio 1: 3 puntos

Ejercicio 1= 1.1+1.2+1.3 = 1 + 1,5 + 1, 5 

1.1. Discriminación tonal

Se escucharán parejas de sonidos realizadas al piano. El primer sonido es siempre el mismo. El segundo es variable, es decir, puede sonar más agudo o más grave que el primero.

Se trata de determinar, en cada pareja de sonidos (ítems), si el segundo sonido es más agudo (alto: letra A en la parrilla) o más grave (bajo: letra B en la parrilla) que el primero. Ambos sonidos tendrán la misma duración (dos segundos cada sonido, aproximadamente).

La respuesta considerada correcta se marcará con una cruz (X) en la casilla correspondiente.

Se marcará A si el segundo sonido suena más alto que el primero.

Se marcará B si el segundo sonido suena más bajo que el primero.

Criterios de calificación:

Número de ítems: 5

Valoración de cada ítem correcto: 0,2 puntos

Puntuación máxima: 1 punto 

1.2. Discriminación melódica. Memoria melódica.

Se escucharán dos fragmentos melódicos realizados al piano, con una duración de cinco sonidos cada una de ellas. El segundo fragmento puede ser igual a la primera o puede contener una modificación de la altura en una de sus notas.

Se trata de determinar, en cada pareja de fragmentos melódicos (ítems), si el segundo fragmento es igual (letra I en la parrilla) o diferente (letra D en la parrilla) del primero. La duración de cada pulso será de un segundo, aproximadamente.

La respuesta considerada correcta se marcará con una cruz (X) en la casilla correspondiente.

Se marcará I si los dos fragmentos son iguales.

Se marcará D si los dos fragmentos son diferentes.

Criterios de calificación:

Número de ítems: 5

Valoración de cada ítem correcto: 0,3 puntos

Puntuación máxima: 1,5 puntos 

1.3. Discriminación rítmica. Memoria rítmica.

Se escucharán dos fragmentos rítmicos realizados al piano, con una duración de cuatro pulsos cada una de ellas. El segundo fragmento puede ser igual al primero o puede contener una variación del ritmo en uno de sus pulsos.

Se trata de determinar, en cada pareja de fragmentos rítmicos (ítems), si el segundo fragmento es igual (letra I en la parrilla) o diferente (letra D en la parrilla) al primero. La duración de cada pulso será de un segundo, aproximadamente.

La respuesta considerada correcta se marcará con una cruz (X) en la casilla correspondiente.

Se marcará I si los dos fragmentos son iguales.

Se marcará D si los dos fragmentos son diferentes.

Criterios de calificación:

Número de ítems: 5

Valoración de cada ítem correcto: 0,3 puntos

Puntuación máxima: 1,5 puntos 

EJERCICIO 2: Ejercicio de imitación melódico-rítmica. Sesión individual. 

Criterio de valoración / contenidos: Entonar cantando correctamente fragmentos melódico-rítmicos breves realizados al piano. Este criterio de valoración pretende comprobar el grado de memoria y la capacidad de reproducir con fidelidad el fragmento escuchado al piano, tanto en sus aspectos sonoros (entonación) como en su realización rítmica.

Se realizará un ejemplo de manera individual para mayor comprensión de la prueba.

Los fragmentos serán de breve duración y de progresiva dificultad.

Criterios de calificación:

Número de fragmentos: 4

Realización correcta de un fragmento: 1 punto

Realización correcta de la mitad de un fragmento: 0,5 puntos

Puntuación máxima: 4 puntos 

Criterio de valoración de la edad idónea (VEI) 

Tener 8 años o menos.................................. 2 puntos

Tener 9 años............................................. 1,5 puntos

Tener 10 años.............................................. 1 puntos

Tener 11 años........................................... 0,5 puntos

Tener 12 años o más.................................... 0 puntos 

-    Con la aplicación de este criterio se valora la edad idónea establecida para cursar las enseñanzas elementales de música en la Comunidad Valenciana, entre los ocho y los doce años de edad, estableciendo conexiones paralelas con el segundo y tercer ciclo de los estudios primarios obligatorios.

-    La prueba está prevista para niños de ocho años. Aplicando este criterio se valora la diferencia de madurez psicológica entre los niños de ocho años y los aspirantes de más edad, ya que estos últimos tendrán más posibilidades de obtener mayor puntuación.

-    A todos los aspirantes que realicen la prueba se les aplicará el VEI.

-    Para la aplicación de la VEI se considerará como edad los años cumplidos durante o antes del 31 de diciembre del año de celebración de la prueba. 

PUNTUACIÓN TOTAL 

Las puntuaciones se expresarán de cero a diez puntos con un decimal. Será necesaria una calificación mínima de 5 puntos para poder superarla. 

Puntuación total: Ejercicio 1 + Ejercicio 2 + Valoración de la edad idónea (VEI) 

En caso de empate en la puntuación de dos o más alumnos, éstos se ordenarán siguiendo sucesivamente los siguientes criterios de desempate:

a) Menor edad del alumno o alumna, según su año de nacimiento.

b) Menor diferencia entre la calificación más alta y la calificación más baja de los ejercicios de la prueba de ingreso.

c) En caso de coincidir los criterios de desempate anteriores, el empate se resolverá por sorteo.