|
:: | Normativa
de las pruebas
de ingreso a
primer curso
de enseñanzas
elementales de
música
|
:: | Procedimiento
de ingreso a
primer curso
de las
enseñanzas
elementales de
música
_________________________________
|
:: | Normativa
de las
pruebas de
ingreso a
primer curso
de
enseñanzas
elementales
de música
DECRETO
159/2007, de
21 de
septiembre,
del Consell,
por el que
se establece
el currículo
de las
enseñanzas
elementales
de música y
se regula el
acceso a
estas
enseñanzas.
Artículo 7:
1.
El Consejo
Escolar de
cada centro
público, o
el órgano
competente
en el caso
de centros
privados,
establecerá,
respetando
las
instrucciones
que dicte a
este fin la
Conselleria
competente
en materia
de
educación,
el
procedimiento
de ingreso a
las
enseñanzas
elementales
de música,
de acuerdo
con el
proyecto
educativo y
con las
posibilidades
organizativas
del centro
docente.
2.
Para iniciar
los estudios
del primer
curso de las
enseñanzas
elementales
de música
será
necesario
realizar una
prueba
mediante la
cual, se
valorarán
las
aptitudes
del
aspirante
para cursar
las
enseñanzas
elementales.
3.
Las
enseñanzas
elementales
de música se
cursarán
ordinariamente
entre los
ocho y los
doce años de
edad. El
inicio de
las
enseñanzas
elementales
con menos de
ocho años o
más de doce
se entenderá
como
excepcional.
A tal
efecto, la
Conselleria
competente
en materia
de educación
atenderá el
tratamiento
de esta
excepcionalidad.
4.
Los
conservatorios
y centros
autorizados
de música de
carácter
reglado del
ámbito de
gestión de
la
Conselleria
competente
en materia
de
educación,
establecerán
en sus
proyectos
educativos,
los
criterios de
valoración
de las
pruebas de
ingreso
atendiendo a
las
aptitudes de
los
aspirantes
para cursar
las
especialidades
solicitadas,
y a la edad
idónea
establecida.
5.
La prueba de
ingreso a
los centros
que imparten
las
enseñanzas
elementales
de música,
se realizará
en una única
convocatoria
en el mes de
septiembre,
efectuada
por el
centro
docente
correspondiente.
Artículo 8:
1.
La
adjudicación
de los
puestos
escolares
vacantes en
cada
especialidad
se realizará
de acuerdo
con las
puntuaciones
finales
obtenidas en
las pruebas
de ingreso.
2.
La
elaboración
de estas
pruebas así
como su
estructuración,
compete al
órgano de
coordinación
docente que
corresponda.
3.
La
realización
y valoración
de las
pruebas
estará a
cargo de una
comisión de
valoración
designada
por el
director del
centro.
ORDEN
28/2011, de
10 de mayo,
de la
Conselleria
de
Educación,
por la que
se regula la
admisión, el
acceso y la
matrícula,
así como los
aspectos de
ordenación
general,
para el
alumnado que
curse las
enseñanzas
elementales
y
profesionales
de Música y
Danza en la
Comunitat
Valenciana.
TÍTULO II
ADMISIÓN,
INGRESO,
ACCESO Y
MATRÍCULA
CAPÍTULO I
ADMISIÓN EN
LAS
ENSEÑANZAS
ELEMENTALES
Y
PROFESIONALES
DE MÚSICA Y
DE DANZA
Artículo 2.
Aspectos
generales en
la admisión
de alumnado
1. La
admisión del
alumnado
estará
sometida a
los
principios
de igualdad,
mérito y
capacidad, y
supeditada a
los
resultados
obtenidos en
las
respectivas
pruebas de
ingreso y de
acceso.
2. Las
enseñanzas
elementales
de Música y
Danza se
cursarán
ordinariamente
entre los
ocho y los
doce años,
cumplidos en
el año
natural de
inicio y de
finalización,
respectivamente,
de las
enseñanzas.
El inicio de
las
enseñanzas
elementales
con menos de
ocho años o
más de doce
se entenderá
como
excepcional.
CAPÍTULO II
PRUEBAS DE
INGRESO Y
ACCESO A LAS
ENSEÑANZAS
Artículo 8.
Prueba de
ingreso a
primer curso
de las
enseñanzas
elementales
de Música y
Danza
1. El
alumnado que
desee
iniciar las
enseñanzas
elementales
a través del
ingreso en
primer
curso,
deberá
realizar una
prueba
mediante la
cual se
valorarán
las
aptitudes
del
aspirante
para cursar
dichas
enseñanzas.
La solicitud
de
realización
de la prueba
de ingreso
se efectuará
siguiendo el
modelo del
anexo IV de
esta orden.
2. Los
conservatorios
y centros
privados
autorizados
establecerán
en sus
proyectos
educativos
los
criterios de
valoración
de las
pruebas de
ingreso,
atendiendo a
las
aptitudes de
los
aspirantes
para cursar
las
enseñanzas
correspondientes,
y la
especialidad
en el caso
de música,
así como a
la edad
idónea
establecida.
En dicha
prueba no
será
necesario ni
se valorará
que los
aspirantes
tengan
conocimientos
técnicos de
Música o de
Danza,
instrumentales,
ni de
lenguaje
musical
previos.
3. La prueba
de ingreso a
los centros
que imparten
enseñanzas
elementales
de Música o
de danza se
realizará en
una única
convocatoria
en el mes de
septiembre,
y será
efectuada
por el
centro
docente
correspondiente.
4. Los
aspirantes
con alguna
discapacidad
que precisen
algún tipo
de
adaptación o
medios para
la
realización
de la
prueba,
deberán
formular la
correspondiente
petición
concreta en
el momento
de solicitar
la
inscripción.
A tal
efecto,
deberán
adjuntar a
su solicitud
un
certificado
acreditativo
del grado de
discapacidad
expedido por
la
administración
competente.
La dirección
general
competente
en materia
de alumnado
con
necesidades
educativas
especiales,
previa
propuesta de
los centros
docentes,
autorizará
las
adaptaciones
necesarias
para la
realización
de la prueba
de ingreso a
las personas
con
discapacidad
que opten a
ella. Este
órgano
resolverá
las
solicitudes
en el plazo
máximo de un
mes,
pudiendo
entenderse
desestimadas
las mismas
si no se
dictase
resolución
expresa en
el
mencionado
plazo.
Contra
dichos actos
administrativos,
las personas
interesadas
podrán
interponer
recurso de
alzada ante
el órgano
jerárquico
superior de
aquel que
dictó el
acto.
5. Los
conservatorios
y centros
privados
autorizados
que impartan
enseñanzas
elementales
de Música y
Danza
facilitarán
a las
personas
interesadas
en
participar
en estas
pruebas la
información
y la
orientación
necesarias
para la
realización
de las
mismas y
comprobarán
que las
solicitudes
estén
debidamente
cumplimentadas
y que se
adjunten los
documentos
acreditativos
necesarios.
6. En los
conservatorios
y centros
privados
autorizados
para
impartir
enseñanzas
elementales
de Música y
Danza, las
comisiones
de
evaluación
constituirán
los órganos
encargados
de realizar
y evaluar la
prueba de
ingreso a
primer curso
de las
enseñanzas
elementales.
La
composición
de dichas
comisiones
de
evaluación
se ajustará
a lo
establecido
en el
procedimiento
de ingreso
aprobado por
el Consejo
Escolar de
cada centro
o por quien
tenga
atribuidas
sus
funciones.
7. En las
actas de
evaluación
de las
pruebas de
ingreso a
primer curso
deberán
figurar
necesariamente
los
apellidos,
nombre y
fecha de
nacimiento
de los
aspirantes.
Cada centro
elaborará un
modelo de
acta que se
ajuste a
dichos
requisitos y
que resulte
acorde con
el
procedimiento
de ingreso
aprobado por
el Consejo
Escolar o
por quien
tenga
atribuidas
sus
funciones.
8.
Finalizada
la
evaluación
de todos los
aspirantes a
ingresar en
primer
curso, en el
plazo máximo
de dos días
hábiles se
hará público
el listado
provisional
de
aspirantes
que han
realizado la
prueba de
ingreso, con
diferenciación
de aquellos
que la han
superado,
ordenados de
mayor a
menor
puntuación
final. Las
puntuaciones
se
expresarán
de cero a
diez, con un
decimal. En
caso de
empate en la
puntuación
de dos o más
alumnos,
éstos se
ordenarán
siguiendo
sucesivamente
los
siguientes
criterios de
desempate:
a) Menor
edad del
alumno o
alumna,
según su año
de
nacimiento.
b) Menor
diferencia
entre la
calificación
más alta y
la
calificación
más baja de
los
ejercicios
de la prueba
de ingreso.
c) En caso
de coincidir
los
criterios de
desempate
anteriores,
el empate se
resolverá
por sorteo.
9. Las
personas
interesadas
podrán
interponer
reclamación
contra el
listado
provisional
en el plazo
de tres días
hábiles a
computar
desde el día
siguiente al
de su
publicación,
mediante
escrito
dirigido a
la dirección
del centro.
Una vez
resueltas
las
reclamaciones
según lo
dispuesto en
la normativa
vigente, la
dirección
del centro
publicará el
listado
definitivo
de
aspirantes,
con su
número de
orden. Esta
publicación
tendrá
carácter de
resolución
del
procedimiento
de ingreso a
las
enseñanzas
elementales
de Música y
Danza.
10. Contra
el acto
administrativo
de
publicación
del listado
definitivo,
los
interesados
podrán
interponer
recurso de
alzada ante
la dirección
territorial
competente
en materia
de educación
en el plazo
que se
establece en
el artículo
115 de la
Ley 30/1992,
de 26 de
noviembre,
de Régimen
Jurídico de
las
Administraciones
Públicas y
del
Procedimiento
Administrativo
Común.
| :: |
Procedimiento
de ingreso a
primer curso
de las
enseñanzas
elementales
de música:
CCP
24/06/2011.
CE
30/06/2011
PAUTAS DE
ACTUACIÓN:
1.
En el
Conservatorio
Profesional
de Música de
Elche, la
composición
de cada una
de las
comisiones
de
evaluación,
órganos
encargados
de realizar
y evaluar la
prueba de
ingreso a
primer curso
de las
enseñanzas
elementales,
estarán
formadas por
tres
docentes del
centro que
podrán
pertenecer a
las
asignaturas
teórico-prácticas
de lenguaje
musical y
coro así
como de
especialidades
instrumentales,
designados
por el
director.
2.
La dirección
del centro
podrá
constituir
una o varias
comisiones
de
evaluación
encargadas
de realizar
y evaluar
cada
ejercicio,
en función
del número
total de
aspirantes.
3.
Se hará
público un
listado en
el que se
relacionará
la totalidad
de los
aspirantes
admitidos
para
realizar la
prueba.
4.
Cada
aspirante
deberá
asistir a
una sesión
colectiva y
una
individual.
La sesión
colectiva
tendrán una
duración
máxima
estimada de
60 minutos.
La sesión
individual
tendrá una
duración
máxima
estimada de
5 minutos.
La duración
de las
mismas podrá
variar en
función de
las
explicaciones
que el
profesorado
deba
realizar al
aspirante a
petición de
éste.
5.
Podrán optar
al acto de
adjudicación
de plazas
vacantes
todos
aquellos
aspirantes
que hayan
superado la
prueba.
6.
En cuanto al
uso de la
lengua
valenciana
por parte
del
profesorado,
previamente
a la
realización
de las
pruebas los
profesores
comprobarán
que la
totalidad de
los
aspirantes
comprenden
las
explicaciones
en
castellano.
Si alguno
solicita que
éstas se le
hagan en
valenciano,
se atenderá
la petición
del alumno
adoptando
las medidas
oportunas.
DESCRIPCIÓN
DEL
PROCEDIMIENTO
La prueba
consiste en
la
realización
de dos
ejercicios
claramente
diferenciados.
EJERCICIO
1: Ejercicio
de
discriminación.
Sesión
colectiva.
Por escrito.
Se realizará
una
explicación
conjunta,
con la
exposición
de varios
ejemplos.
El aspirante
dispondrá de
tres filas
con casillas
de
respuestas
tipo test
que se
preparará a
tal efecto.
En cada fila
se evaluará
los tres
contenidos
expuestos.
Criterios de
valoración /
contenidos:
-
Discriminar
dos sonidos
en relación
a su altura.
-
Discriminar
si son
iguales o
diferentes
dos
fragmentos
rítmicos
propuestos,
recurriendo
al uso de la
memoria
rítmica
-
Discriminar
si son
iguales o
diferentes
dos
fragmentos
melódicos
propuestos,
recurriendo
al uso de la
memoria
melódica
Calificación
máxima del
Ejercicio 1:
3 puntos
Ejercicio 1= 1.1+1.2+1.3 = 1 + 1,5 + 1, 5
1.1.
Discriminación
tonal
Se
escucharán
parejas de
sonidos
realizadas
al piano. El
primer
sonido es
siempre el
mismo. El
segundo es
variable, es
decir, puede
sonar más
agudo o más
grave que el
primero.
Se trata de
determinar,
en cada
pareja de
sonidos
(ítems), si
el segundo
sonido es
más agudo
(alto: letra
A en la
parrilla) o
más grave
(bajo: letra
B en la
parrilla)
que el
primero.
Ambos
sonidos
tendrán la
misma
duración
(dos
segundos
cada sonido,
aproximadamente).
La respuesta
considerada
correcta se
marcará con
una cruz (X)
en la
casilla
correspondiente.
Se marcará A
si el
segundo
sonido suena
más alto que
el primero.
Se marcará B
si el
segundo
sonido suena
más bajo que
el primero.
Criterios de
calificación:
Número de
ítems: 5
Valoración
de cada ítem
correcto:
0,2 puntos
Puntuación
máxima: 1
punto
1.2.
Discriminación
melódica.
Memoria
melódica.
Se
escucharán
dos
fragmentos
melódicos
realizados
al piano,
con una
duración de
cinco
sonidos cada
una de
ellas. El
segundo
fragmento
puede ser
igual a la
primera o
puede
contener una
modificación
de la altura
en una de
sus notas.
Se trata de
determinar,
en cada
pareja de
fragmentos
melódicos
(ítems), si
el segundo
fragmento es
igual (letra
I en la
parrilla) o
diferente
(letra D en
la parrilla)
del primero.
La duración
de cada
pulso será
de un
segundo,
aproximadamente.
La respuesta
considerada
correcta se
marcará con
una cruz (X)
en la
casilla
correspondiente.
Se marcará I
si los dos
fragmentos
son iguales.
Se marcará D
si los dos
fragmentos
son
diferentes.
Criterios de
calificación:
Número de
ítems: 5
Valoración
de cada ítem
correcto:
0,3 puntos
Puntuación
máxima: 1,5
puntos
1.3.
Discriminación
rítmica.
Memoria
rítmica.
Se
escucharán
dos
fragmentos
rítmicos
realizados
al piano,
con una
duración de
cuatro
pulsos cada
una de
ellas. El
segundo
fragmento
puede ser
igual al
primero o
puede
contener una
variación
del ritmo en
uno de sus
pulsos.
Se trata de
determinar,
en cada
pareja de
fragmentos
rítmicos
(ítems), si
el segundo
fragmento es
igual (letra
I en la
parrilla) o
diferente
(letra D en
la parrilla)
al primero.
La duración
de cada
pulso será
de un
segundo,
aproximadamente.
La respuesta
considerada
correcta se
marcará con
una cruz (X)
en la
casilla
correspondiente.
Se marcará I
si los dos
fragmentos
son iguales.
Se marcará D
si los dos
fragmentos
son
diferentes.
Criterios de
calificación:
Número de
ítems: 5
Valoración
de cada ítem
correcto:
0,3 puntos
Puntuación
máxima: 1,5
puntos
EJERCICIO 2:
Ejercicio de
imitación
melódico-rítmica.
Sesión
individual.
Criterio de
valoración /
contenidos:
Entonar
cantando
correctamente
fragmentos
melódico-rítmicos
breves
realizados
al piano.
Este
criterio de
valoración
pretende
comprobar el
grado de
memoria y la
capacidad de
reproducir
con
fidelidad el
fragmento
escuchado al
piano, tanto
en sus
aspectos
sonoros
(entonación)
como en su
realización
rítmica.
Se realizará
un ejemplo
de manera
individual
para mayor
comprensión
de la
prueba.
Los
fragmentos
serán de
breve
duración y
de
progresiva
dificultad.
Criterios de
calificación:
Número de
fragmentos:
4
Realización
correcta de
un
fragmento: 1
punto
Realización
correcta de
la mitad de
un
fragmento:
0,5 puntos
Puntuación
máxima: 4
puntos
Criterio de
valoración
de la edad
idónea (VEI)
Tener 8 años
o
menos..................................
2 puntos
Tener 9
años.............................................
1,5 puntos
Tener 10
años..............................................
1 puntos
Tener 11
años...........................................
0,5 puntos
Tener 12
años o
más....................................
0 puntos
-
Con
la
aplicación
de este
criterio se
valora la
edad idónea
establecida
para cursar
las
enseñanzas
elementales
de música en
la Comunidad
Valenciana,
entre los
ocho y los
doce años de
edad,
estableciendo
conexiones
paralelas
con el
segundo y
tercer ciclo
de los
estudios
primarios
obligatorios.
-
La
prueba está
prevista
para niños
de ocho
años.
Aplicando
este
criterio se
valora la
diferencia
de madurez
psicológica
entre los
niños de
ocho años y
los
aspirantes
de más edad,
ya que estos
últimos
tendrán más
posibilidades
de obtener
mayor
puntuación.
-
A
todos los
aspirantes
que realicen
la prueba se
les aplicará
el VEI.
-
Para
la
aplicación
de la VEI se
considerará
como edad
los años
cumplidos
durante o
antes del 31
de diciembre
del año de
celebración
de la
prueba.
PUNTUACIÓN
TOTAL
Las
puntuaciones
se
expresarán
de cero a
diez puntos
con un
decimal.
Será
necesaria
una
calificación
mínima de 5
puntos para
poder
superarla.
Puntuación
total:
Ejercicio 1
+ Ejercicio
2 +
Valoración
de la edad
idónea (VEI)
En caso de
empate en la
puntuación
de dos o más
alumnos,
éstos se
ordenarán
siguiendo
sucesivamente
los
siguientes
criterios de
desempate:
a) Menor
edad del
alumno o
alumna,
según su año
de
nacimiento.
b) Menor
diferencia
entre la
calificación
más alta y
la
calificación
más baja de
los
ejercicios
de la prueba
de ingreso.
c) En caso
de coincidir
los
criterios de
desempate
anteriores,
el empate se
resolverá
por sorteo.