| :: | Normativa de las pruebas de acceso a primer curso de enseñanzas profesionales.

| :: | Normativa de las pruebas de acceso a otros cursos de enseñanzas profesionales que no sean el primero

| :: | Tribunales

| :: | Reclamaciones

| :: | Procedimiento para todos los cursos en el Conservatorio Profesional de Elche

| :: | Contenidos, listados de obras orientativas y criterios de evaluación de los distintos ejercicios de los que constan las pruebas de acceso de Enseñanzas Profesionales, según las especialidades instrumentales y asignaturas a examinar.

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| :: | Normativa de las pruebas de acceso a primer curso de enseñanzas profesionales.

Según el Decreto 158/2007 art. 9: 

1.       Para iniciar los estudios del primer curso de las enseñanzas profesionales de música será necesario superar una prueba de acceso, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Mediante esta prueba se valorará la madurez, las aptitudes y los conocimientos para cursar con aprovechamiento las enseñanzas profesionales.

2.       La prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de música se realizará en dos convocatorias (junio y septiembre), efectuadas por el centro docente. Los solicitantes podrán concurrir un máximo de cuatro convocatorias en cualquier centro de la Comunitat Valenciana. El cómputo de convocatorias no incluirá las que hayan sido superadas sin que la calificación confiera un puesto escolar al aspirante.

3.       Las enseñanzas profesionales de música se cursarán ordinariamente entre los 12 y los 18 años. El inicio de las enseñanzas profesionales con menos de doce años o más de dieciocho se entenderá como excepcional. A tal efecto, la Conselleria competente en materia de educación regulará el tratamiento de esta excepcionalidad.

4.       Los centros profesionales de música, establecerán en sus proyectos educativos los criterios de evaluación de las pruebas de acceso atendiendo a las aptitudes y preparación de los aspirantes, y a la edad idónea para el acceso.

5.       Las pruebas específicas de acceso al primer curso del grado profesional de todas las especialidades instrumentales exceptuando Canto, tendrá la siguiente estructura:

a)   Lectura a primera vista de un fragmento adecuado al instrumento. El texto contendrá las dificultades técnicas de los contenidos terminales de las enseñanzas elementales de música. Para la especialidad de Dulzaina, el nivel técnico del texto responderá a una dificultad técnica elemental.

b)   Prueba de capacidad auditiva y de conocimientos teórico/prácticos del lenguaje musical. El texto contendrá las dificultades técnicas que se precisan para iniciar las enseñanzas profesionales.

c)   Interpretación de una obra, estudio o fragmento elegida por el tribunal de una lista de tres que presentará el alumno. El nivel técnico/instrumental obedecerá a los contenidos terminales de las enseñanzas elementales. Se valorará la ejecución de memoria de las obras presentadas.

Para la especialidad de Dulzaina, los aspirantes deberán interpretar dos obras con un nivel de dificultad que permita al alumno iniciar los estudios profesionales con los recursos técnicos adecuados. Una de las dos obras a interpretar habrá de ser tradicional de la Comunitat Valenciana.

Los centros educativos propondrán, como mínimo, con tres meses de antelación al inicio de las pruebas, las listas orientativas de obras apropiadas a cada instrumento. También publicarán con la suficiente antelación, los contenidos y los criterios de evaluación sobre los que versarán las pruebas.

Cada uno de estos ejercicios tendrá carácter eliminatorio, se calificará de 0 a 10 puntos, y será necesaria una calificación mínima de 5 puntos en cada uno de ellos para superarlo. La calificación final será la media aritmética de las tres puntuaciones.

6.       La prueba específica de Canto tendrá la siguiente estructura:

a)   Interpretación de dos obras, elegidas libremente por el aspirante: una canción sencilla en valenciano o castellano, o en la lengua propia si se trata de aspirantes extranjeros, y una obra sencilla anterior al período clásico, en idioma italiano. Los centros docentes publicarán tres meses antes de iniciar las pruebas, una lista orientativa de obras adecuadas a esta finalidad.

b)   Prueba de capacidad auditiva y de conocimientos teórico-prácticos del lenguaje musical, la cual tendrá un nivel adecuado a los contenidos terminales de las enseñanzas elementales.

Cada  uno de estos ejercicios tendrá carácter eliminatorio, se calificará de 0 a 10 puntos, y será necesaria una calificación mínima de 5 puntos en cada uno de ellos para superarlo. La calificación final será la media aritmética de las dos puntuaciones.

| :: | Normativa de las pruebas de acceso a otros cursos de enseñanzas profesionales que no sean el primero 

Según el Decreto 158/2007 art. 10:        

1.       Asimismo, podrá accederse a cada curso de las enseñanzas profesionales sin haber cursado los anteriores siempre que, a través de una prueba realizada ante un tribunal designado por el director del centro, el aspirante demuestre poseer los conocimientos técnico-instrumentales y teórico-prácticos necesarios para seguir con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

2.       Las pruebas tendrán la misma estructura que se propone para el acceso a primer curso de especialidades instrumentales y Canto, y versará sobre los contenidos de los cursos precedentes a aquel al que el aspirante opta.

3.       El contenido y la evaluación de esta prueba estará de acuerdo con la distribución por cursos de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación incluidos en la concreción curricular del proyecto educativo de cada centro. Los centros docentes publicarán listas orientativas de obras adecuadas para el acceso a los diferentes cursos.

4.       Los tribunales tendrán las mismas competencias que las previstas para el acceso al primer curso. Estos tribunales, podrán efectuar la división de los ejercicios en diversas partes que posibiliten una mejor evaluación del grado de conocimiento que posee el aspirante sobre las asignaturas, incluidos los idiomas extranjeros en el caso de Canto, correspondientes a los cursos anteriores al que pretende acceder.

5.       La calificación definitiva de la prueba será la media aritmética de las calificaciones correspondientes a los diferentes ejercicios especificados. Cada uno de ellos tendrá carácter eliminatorio, será calificado de 0 a 10 puntos pudiéndose dar el caso de un decimal como máximo y se requerirá un mínimo de 5 puntos para la superación de la prueba. Cuando un ejercicio quede dividido en partes, el tribunal valorará cada una de ellas de 0 a 10 puntos y consignará la media aritmética como calificación global de este ejercicio.

6.       El tribunal determinará, en su caso, mediante informe escrito razonado, el curso al que podrá acceder el aspirante de acuerdo con el rendimiento global que haya demostrado.

7.       La prueba de acceso a cada curso del grado profesional se realizará en dos convocatorias anuales, junio y septiembre, efectuadas por el centro docente. Los centros abrirán con la suficiente antelación, un plazo para que  los interesados soliciten el curso y la especialidad a la cual quieren acceder.

8.       La superación de la prueba de acceso faculta exclusivamente para matricularse en el curso académico para el que haya sido convocada

| :: |  Tribunales:

Según el Decreto 158/2007 art. 11: 

1.       Para la elaboración, realización y evaluación de las pruebas se constituirá en los centros un tribunal para cada especialidad, designado por el director y compuesto por tres profesores: un profesor de lenguaje musical y dos de la familia instrumental o similar correspondiente a la prueba, sin que puedan formar parte de él los profesores que durante ese curso hayan impartido clase a los candidatos de la prueba.

2.       Cada miembro del tribunal tendrá un suplente que actuará únicamente en aquellos supuestos en que, por causas justificadas los titulares no puedan formar parte de los mismos. La composición de los tribunales con sus correspondientes suplentes, estará expuesta en los tablones de anuncios de los centros al menos quince días antes del inicio de las pruebas.

| :: | Reclamaciones:

Según el Decreto 158/2007 art. 12: 

1.      Se establece un periodo de tres días hábiles, a partir de la publicación de los resultados de la prueba, para que los aspirantes puedan presentar reclamación contra la puntuación alcanzada en la prueba de acceso a los estudios profesionales de música. Esta reclamación se hará por escrito dirigido al director del centro, alegando en cada caso los motivos que consideren oportunos. El director del centro, previo informe del tribunal, resolverá en el plazo de tres días hábiles.

2.      Los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el director Territorial de Educación, en los plazos que se establecen en el artículo 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.      La adjudicación de las plazas vacantes en cada especialidad se realizará de acuerdo con las puntuaciones finales obtenidas.

 | :: | ORDEN 28/2011, de 10 de mayo, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la admisión, el acceso y la matrícula, así como los aspectos de ordenación general, para el alumnado que curse las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza en la Comunitat Valenciana. DOCV 17/05/2011. 

Artículo 8. Prueba de ingreso a primer curso de las enseñanzas elementales de Música y Danza

Artículo 9. Adjudicación de puestos escolares vacantes del primer curso de enseñanzas elementales de Danza y en las especialidades instrumentales de las enseñanzas elementales de Música

Artículo 10. Pruebas de acceso a cursos diferentes de primero de enseñanzas elementales de Música y Danza

Artículo 11. Prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de Música y Danza

Artículo 12. Pruebas de acceso a cursos diferentes

 

| :: | AÑO 2011: Contenidos, listados de obras orientativas y criterios de evaluación de los distintos ejercicios de los que constan las pruebas de acceso a primer curso de Enseñanzas Profesionales, según las especialidades instrumentales y asignaturas a examinar:

| :: | Canto

| :: | Clarinete

| :: | Contrabajo

| :: | Fagot

| :: | Flauta Travesera

| :: | Guitarra

| :: | Lenguaje Musical

| :: | Oboe

| :: | Percusión

| :: | Piano

| :: | Saxofón

| :: | Trombón

| :: | Trompa

| :: | Trompeta

| :: | Tuba

| :: | Viola

| :: | Violín

| :: | Violonchelo

| :: | Criterios evaluación especialidad Canto

| :: | Criterios evaluación Especialidades Instrumentales (no Canto)

AÑO 2011: Contenidos, listados de obras orientativas y criterios de evaluación de los distintos ejercicios de los que constan las pruebas de acceso de segundo a sexto cursos de Enseñanzas Profesionales, según las especialidades instrumentales y asignaturas a examinar:

A partir del mes de marzo están publicados en el tablón de anuncios del centro, en un cuaderno puesto a disposición del público. Podéis pedir fotocopias de su contenido en la conserjería del centro. Para cualquier consulta pueden enviar un correo a la secretaría del centro o llamar por teléfono.