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Normativa de las pruebas de acceso a
primer curso de
enseñanzas
profesionales.
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Normativa de las pruebas de acceso a
otros cursos
de
enseñanzas
profesionales que no sean el primero
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Tribunales
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Reclamaciones
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Procedimiento
para todos los
cursos en el
Conservatorio
Profesional de
Elche
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Contenidos,
listados de
obras orientativas y
criterios de
evaluación
de los
distintos
ejercicios de
los que constan
las pruebas de
acceso de Enseñanzas
Profesionales,
según las
especialidades
instrumentales
y asignaturas a
examinar.
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Normativa de las pruebas de acceso a
primer curso de
enseñanzas
profesionales.
Según el Decreto
158/2007 art. 9:
1.
Para iniciar los
estudios del
primer curso
de las
enseñanzas
profesionales de
música será
necesario
superar una
prueba de
acceso, de
acuerdo con el
artículo 49 de
la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de
mayo, de
Educación.
Mediante esta
prueba se
valorará la
madurez, las
aptitudes y los
conocimientos
para cursar con
aprovechamiento
las enseñanzas
profesionales.
2.
La prueba de
acceso a las
enseñanzas
profesionales de
música se
realizará en dos
convocatorias
(junio y
septiembre),
efectuadas por
el centro
docente. Los
solicitantes
podrán concurrir
un máximo de
cuatro
convocatorias en
cualquier centro
de la Comunitat
Valenciana. El
cómputo de
convocatorias no
incluirá las que
hayan sido
superadas sin
que la
calificación
confiera un
puesto escolar
al aspirante.
3.
Las enseñanzas
profesionales de
música se
cursarán
ordinariamente
entre los 12 y
los 18 años. El
inicio de las
enseñanzas
profesionales
con menos de
doce años o más
de dieciocho se
entenderá como
excepcional. A
tal efecto, la
Conselleria
competente en
materia de
educación
regulará el
tratamiento de
esta
excepcionalidad.
4.
Los centros
profesionales de
música,
establecerán en
sus proyectos
educativos los
criterios de
evaluación de
las pruebas de
acceso
atendiendo a las
aptitudes y
preparación de
los aspirantes,
y a la edad
idónea para el
acceso.
5.
Las pruebas
específicas de
acceso al primer
curso del grado
profesional de
todas las
especialidades
instrumentales
exceptuando
Canto, tendrá la
siguiente
estructura:
a) Lectura a
primera vista de
un fragmento
adecuado al
instrumento. El
texto contendrá
las dificultades
técnicas de los
contenidos
terminales de
las enseñanzas
elementales de
música. Para la
especialidad de
Dulzaina, el
nivel técnico
del texto
responderá a una
dificultad
técnica
elemental.
b) Prueba de
capacidad
auditiva y de
conocimientos
teórico/prácticos
del lenguaje
musical. El
texto contendrá
las dificultades
técnicas que se
precisan para
iniciar las
enseñanzas
profesionales.
c)
Interpretación
de una obra,
estudio o
fragmento
elegida por el
tribunal de una
lista de tres
que presentará
el alumno. El
nivel
técnico/instrumental
obedecerá a los
contenidos
terminales de
las enseñanzas
elementales. Se
valorará la
ejecución de
memoria de las
obras
presentadas.
Para la
especialidad de
Dulzaina, los
aspirantes
deberán
interpretar dos
obras con un
nivel de
dificultad que
permita al
alumno iniciar
los estudios
profesionales
con los recursos
técnicos
adecuados. Una
de las dos obras
a interpretar
habrá de ser
tradicional de
la Comunitat
Valenciana.
Los centros
educativos
propondrán, como
mínimo, con tres
meses de
antelación al
inicio de las
pruebas, las
listas
orientativas de
obras apropiadas
a cada
instrumento.
También
publicarán con
la suficiente
antelación, los
contenidos y los
criterios de
evaluación sobre
los que versarán
las pruebas.
Cada uno de
estos ejercicios
tendrá carácter
eliminatorio, se
calificará de 0
a 10 puntos, y
será necesaria
una calificación
mínima de 5
puntos en cada
uno de ellos
para superarlo.
La calificación
final será la
media aritmética
de las tres
puntuaciones.
6.
La prueba
específica de
Canto tendrá la
siguiente
estructura:
a)
Interpretación
de dos obras,
elegidas
libremente por
el aspirante:
una canción
sencilla en
valenciano o
castellano, o en
la lengua propia
si se trata de
aspirantes
extranjeros, y
una obra
sencilla
anterior al
período clásico,
en idioma
italiano. Los
centros docentes
publicarán tres
meses antes de
iniciar las
pruebas, una
lista
orientativa de
obras adecuadas
a esta
finalidad.
b) Prueba de
capacidad
auditiva y de
conocimientos
teórico-prácticos
del lenguaje
musical, la cual
tendrá un nivel
adecuado a los
contenidos
terminales de
las enseñanzas
elementales.
Cada uno de
estos ejercicios
tendrá carácter
eliminatorio, se
calificará de 0
a 10 puntos, y
será necesaria
una calificación
mínima de 5
puntos en cada
uno de ellos
para superarlo.
La calificación
final será la
media aritmética
de las dos
puntuaciones.
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Normativa de las pruebas de acceso a
otros cursos
de
enseñanzas
profesionales que no sean el primero
Según el Decreto
158/2007 art.
10:
1.
Asimismo,
podrá accederse
a cada curso de
las enseñanzas
profesionales
sin haber
cursado los
anteriores
siempre que, a
través de una
prueba realizada
ante un tribunal
designado por el
director del
centro, el
aspirante
demuestre poseer
los
conocimientos
técnico-instrumentales
y
teórico-prácticos
necesarios para
seguir con
aprovechamiento
las enseñanzas
correspondientes.
2.
Las pruebas
tendrán la misma
estructura que
se propone para
el acceso a
primer curso de
especialidades
instrumentales y
Canto, y versará
sobre los
contenidos de
los cursos
precedentes a
aquel al que el
aspirante opta.
3.
El contenido y
la evaluación de
esta prueba
estará de
acuerdo con la
distribución por
cursos de los
objetivos,
contenidos y
criterios de
evaluación
incluidos en la
concreción
curricular del
proyecto
educativo de
cada centro. Los
centros docentes
publicarán
listas
orientativas de
obras adecuadas
para el acceso a
los diferentes
cursos.
4.
Los tribunales
tendrán las
mismas
competencias que
las previstas
para el acceso
al primer curso.
Estos
tribunales,
podrán efectuar
la división de
los ejercicios
en diversas
partes que
posibiliten una
mejor evaluación
del grado de
conocimiento que
posee el
aspirante sobre
las asignaturas,
incluidos los
idiomas
extranjeros en
el caso de
Canto,
correspondientes
a los cursos
anteriores al
que pretende
acceder.
5.
La calificación
definitiva de la
prueba será la
media aritmética
de las
calificaciones
correspondientes
a los diferentes
ejercicios
especificados.
Cada uno de
ellos tendrá
carácter
eliminatorio,
será calificado
de 0 a 10 puntos
pudiéndose dar
el caso de un
decimal como
máximo y se
requerirá un
mínimo de 5
puntos para la
superación de la
prueba. Cuando
un ejercicio
quede dividido
en partes, el
tribunal
valorará cada
una de ellas de
0 a 10 puntos y
consignará la
media aritmética
como
calificación
global de este
ejercicio.
6.
El tribunal
determinará, en
su caso,
mediante informe
escrito
razonado, el
curso al que
podrá acceder el
aspirante de
acuerdo con el
rendimiento
global que haya
demostrado.
7.
La prueba de
acceso a cada
curso del grado
profesional se
realizará en dos
convocatorias
anuales, junio y
septiembre,
efectuadas por
el centro
docente. Los
centros abrirán
con la
suficiente
antelación, un
plazo para que
los interesados
soliciten el
curso y la
especialidad a
la cual quieren
acceder.
8.
La superación de
la prueba de
acceso faculta
exclusivamente
para
matricularse en
el curso
académico para
el que haya sido
convocada
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Tribunales:
Según el
Decreto
158/2007
art. 11:
1.
Para la
elaboración,
realización y
evaluación de
las pruebas se
constituirá en
los centros
un tribunal para
cada
especialidad,
designado por el
director y
compuesto por
tres profesores:
un profesor de
lenguaje musical
y dos de la
familia
instrumental o
similar
correspondiente
a la prueba, sin
que puedan
formar parte de
él los
profesores que
durante ese
curso hayan
impartido clase
a los candidatos
de la prueba.
2.
Cada miembro del
tribunal tendrá
un suplente que
actuará
únicamente en
aquellos
supuestos en
que, por causas
justificadas los
titulares no
puedan formar
parte de los
mismos. La
composición de
los tribunales
con sus
correspondientes
suplentes,
estará expuesta
en los tablones
de anuncios de
los centros al
menos quince
días antes del
inicio de las
pruebas.
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Reclamaciones:
Según el
Decreto
158/2007
art. 12:
1.
Se
establece un
periodo de tres
días hábiles, a
partir de la
publicación de
los resultados
de la prueba,
para que los
aspirantes
puedan
presentar
reclamación
contra la
puntuación
alcanzada en la
prueba de acceso
a los estudios
profesionales de
música. Esta
reclamación se
hará por escrito
dirigido al
director del
centro, alegando
en cada caso los
motivos que
consideren
oportunos. El
director del
centro, previo
informe del
tribunal,
resolverá en el
plazo de tres
días hábiles.
2.
Los
interesados
podrán
interponer
recurso de
alzada ante el
director
Territorial de
Educación, en
los plazos que
se establecen en
el artículo 115
de la Ley de
Régimen Jurídico
de las
Administraciones
Públicas y del
Procedimiento
Administrativo
Común.
3.
La
adjudicación de
las plazas
vacantes en cada
especialidad se
realizará de
acuerdo con las
puntuaciones
finales
obtenidas.
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ORDEN
28/2011, de
10 de mayo, de
la Conselleria
de Educación,
por la que se
regula la
admisión, el
acceso y la
matrícula, así
como los
aspectos de
ordenación
general, para el
alumnado que
curse las
enseñanzas
elementales y
profesionales de
Música y Danza
en la Comunitat
Valenciana. DOCV
17/05/2011.
Artículo 8.
Prueba de
ingreso a primer
curso de las
enseñanzas
elementales de
Música y Danza
Artículo 9.
Adjudicación de
puestos
escolares
vacantes del
primer curso de
enseñanzas
elementales de
Danza y en las
especialidades
instrumentales
de las
enseñanzas
elementales de
Música
Artículo 10.
Pruebas de
acceso a cursos
diferentes de
primero de
enseñanzas
elementales de
Música y Danza
Artículo 11.
Prueba de acceso
a las enseñanzas
profesionales de
Música y Danza
Artículo 12.
Pruebas de
acceso a cursos
diferentes
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AÑO 2011: Contenidos,
listados de
obras orientativas
y criterios
de
evaluación
de los
distintos
ejercicios de
los que
constan las
pruebas de
acceso a
primer curso
de Enseñanzas
Profesionales,
según las
especialidades
instrumentales
y
asignaturas
a examinar:
AÑO 2011: Contenidos,
listados de
obras orientativas
y criterios
de
evaluación
de los
distintos
ejercicios de
los que
constan las
pruebas de
acceso de
segundo a
sexto cursos
de Enseñanzas
Profesionales,
según las
especialidades
instrumentales
y
asignaturas
a examinar:
A partir del
mes de marzo
están
publicados
en el tablón
de anuncios
del centro,
en un
cuaderno
puesto a
disposición
del público.
Podéis pedir
fotocopias
de su
contenido en
la
conserjería
del centro.
Para
cualquier
consulta
pueden
enviar un
correo a la
secretaría
del centro o
llamar por
teléfono.