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CONSELL ESCOLAR CURS
2010-11
| SECTOR |
NOM |
| Director | José Mª Cuesta Guadalajara |
| Cap d'Estudis | Enrique Sánchez Payá |
| Secretari | Fco Javier Vidal Davó |
| Professora | Estela Fernández i Mollà |
| Professora | Eulalia Garrido Alcarria |
| Professora | Àngela Cía Reig |
| Professor | Sol Guill Bordera |
| Professora | Mª José Lledó García |
| Professora | Milagros Palacios Payá |
| Professora | Mª Cielo Morilla García |
| Pare | Joaquín Benítez García |
| Mare | Ana Isabel Rico Luna |
| Mare | Yolanda Bernabeu Piña |
| Mare | Miren Idoia Barriola Sarriegui |
| Pare | José Miguel Hernández Piqueras |
| Mare | Rosario Sánchez Mazizo |
| Mare | Regina Bordera Rojas |
| Mare | Sandra Córcoles Durá |
| Alumnes | Noah León Fischer |
| Alumnes | Javier Bordera berbegal |
| Alumnes | Jaume Fuster Rico |
| Serveis | José Luis Francés Payá |
| M. I. Ajuntament | Gisela Ortiz Gallardo |
| AMPA | Carmen Lledó Llopis |
1.
El consejo
escolar del centro es el órgano de participación de los diferentes
sectores de la comunidad educativa.
2.
Estará compuesto
por los siguientes miembros:
-
El director del centro, que será su presidente.
-
El jefe de estudios.
-
Un concejal o representante del ayuntamiento en cuyo término municipal se halle
radicado el centro.
-
Siete representantes del profesorado elegidos por el claustro.
-
Nueve representantes de los padres y madres del alumnado, de los cuales uno será
designado por la Asociación de padres y madres de alumnos más representativa
en el
centro.
-
Tres alumnos del 3º ciclo de educación primaria, que actuarán con voz pero
sin voto.
-
Un representante del personal de administración y servicios, si lo hubiese.
-
El secretario, que actuará como secretario del consejo, con voz pero sin voto.
3.-
El consejo escolar del centro tendrá las atribuciones
que legalmente le correspondan y específicamente las siguientes:
a)
Establecer
directrices y realizar propuestas para la elaboración del proyecto educativo
del centro, aprobarlo una vez elaborado y evaluarlo.
b)
Decidir
sobre la admisión del alumnado. con sujeción a lo establecido en el Decreto
33/2007
y en la Orden de 27 de abril de 2007
de noviembre y disposiciones que la desarrollan.
c)
Resolver
los conflictos e imponer las correcciones con finalidad pedagógica en materia
de disciplina del alumnado, de acuerdo con las normas que regulen los derechos y
deberes del mismo
d)
Aprobar
proyecto de presupuesto del centro y su ejecución.
e)
Adoptar
criterios para la elaboración de la programación general anual del centro,
aprobarla y evaluarla
f)
Elaborar
las directrices para la programación y el desarrollo de las actividades
escolares complementarias, visitas y viajes. comedores y colonias de verano,
aprobar dichas actividades en el Plan General Anual y evaluarlas en la Memoria
Anual.
g)
Establecer
relaciones de colaboración con otros centros con fines culturales y educativos.
h)
Promover
la renovación de las instalaciones y del equipamiento escolar, así como
vigilar su conservación.
i)
Supervisar la actividad general del centro en los aspectos
administrativos y docentes.
j)
Informar
la memoria sobre las actividades y la situación general
del centro que, con carácter anual, presente el equipo directivo .
k)
Analizar
y evaluar la evolución del proceso de enseñanza y aprendizaje en el centro a
través de los resultados de las evaluaciones y del análisis que en tal sentido
realice el claustro de profesores.
l)
Analizar
y evaluar cualquier informe y los resultados de evaluaciones que, sobre el
centro, realice la administración educativa.
m)
Aprobar
el plan de normalización lingüística del centro y, en su caso, el diseño
particular del programa de educación bilingüe que tenga autorizado el centro.
n)
Conocer
las relaciones del centro con las instituciones del entorno.
o)
Establecer
los criterios sobre la participación en actividades culturales, deportivas y
recreativas, así como aquellas acciones asistenciales a las que el centro
pudiera prestar su colaboración.
p)
Establecer
su propio plan de trabajo para la ejecución de sus atribuciones.
q)
Aprobar
el reglamento de régimen interno del centro.
4.
El Consejo Escolar del Centro se reunirá una vez al trimestre y siempre que lo
convoque su presidente o lo solicite al menos, un tercio de sus miembros. En
todo caso, será preceptiva una reunión a principios de curso y otra al final
del mismo.
Las
reuniones del Consejo Escolar se celebrarán preferentemente los miércoles a
las 18 h esperando 15’ si fuese necesario para obtener el quórum.
5.
El Consejo Escolar se renovará por mitades cada dos años de forma alternativa.
6.
En el seno del Consejo escolar se constituirán las siguientes comisiones:
-
Económica
-
Pedagógica
-
De convivencia
-
De comedor
Comisión
económica
1.-
En el seno del
consejo escolar del centro existirá una Comisión Económica que estará
compuesta por el director, dos representantes de los profesores,
dos de los padres y el secretario con voz pero sin voto. Esta proporción
de representantes podrá cambiar si así lo acuerda el Consejo Escolar .
2.-
La comisión económica tendrá las siguientes funciones
Ø
Informar
al Consejo Escolar de cuantas materias de índole económica se le encomiende.
Ø
Participar
en la elaboración del proyecto de presupuesto, previo a su debate en el Consejo
Escolar.
Ø
Asesorar
al Director en la decisión sobre la compra de bienes inventariables.
3.-
Como mínimo se reunirá, al menos,
una vez al final de cada trimestre.
Comisión
pedagógica
1.-
En el seno del
consejo escolar del centro existirá una Comisión Pedagógica que estará
compuesta por el director, dos representantes de los profesores,
dos de los padres y el jefe de estudios. Esta proporción de
representantes podrá cambiar si así lo acuerda el Consejo Escolar .
2.-
La comisión pedagógica tendrá las siguientes funciones
Ø
Informar
al Consejo Escolar de cuantas materias de índole pedagógica se le encomiende
Ø
Participar
en la elaboración del proyecto educativo de centro, previo a su debate en el
Consejo Escolar.
Ø
Plantear
las modificaciones que a su juicio crean pertinentes sobre el P.E.C.
3.-
Como mínimo se reunirá, al menos,
una vez al principio de cada trimestre.
Comisión
de convivencia
1.-
En el seno del
consejo escolar del centro existirá una Comisión de Convivencia que
estará compuesta por el director, dos representantes de los profesores,
dos de los padres y el jefe de estudios. Esta proporción de
representantes podrá cambiar si así lo acuerda el Consejo Escolar .
2.-
La Comisión de Convivencia velará por la armónica relación entre cuantos
componen la comunidad escolar. De modo especial estudiará los problemas de
disciplina que le proponga el Director y decidirá o tramitará sus propuestas,
en su caso, en la forma que establezca el Consejo Escolar. Esta comisión
informará al Consejo Escolar sobre la aplicación de las normas de convivencia
y colaborará en la elaboración del informe de aplicación de dichas normas .Le
corresponden las siguientes funciones:
Ø
Efectuar
el seguimiento del plan de convivencia del centro docente y todas aquellas
acciones encaminadas a la promoción de la convivencia y la prevención de la
violencia, así como el seguimiento de las actuaciones de los equipos de mediación
Ø
Informar
al Consejo Escolar del centro sobre las actuaciones realizadas y el estado de la
convivencia en el mismo
Ø
Canalizar
las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa
representados en el Consejo Escolar del centro para mejorar la
convivencia.
Ø
Realizar
las acciones que le sean atribuidas por el Consejo Escolar del centro en el ámbito
de sus competencias, relativas a la promoción de la convivencia y la prevención
de la violencia, especialmente el fomento de actitudes para garantizar la
igualdad entre
hombres y mujeres.
Ø
Establecer
y promover el uso de medidas de carácter pedagógico y no disciplinarias, que
ayuden a resolver los posibles conflictos del centro.
3.-
Esta comisión se reunirá cada vez que sea necesario para resolver un problema
y en cualquier caso una vez al trimestre.
Comisión
de comedor
1.-
En el seno del
consejo escolar del centro existirá una Comisión
de Comedor que estará compuesta por el director, dos representantes de
los profesores y dos de los padres. Esta proporción de representantes podrá
cambiar si así lo acuerda el Consejo Escolar.
2.-
La comisión pedagógica tendrá las siguientes funciones
a)
Elaborar y proponer las modificaciones del Reglamento Interior de
comedor.
b)
Autorizar anualmente la designación de los educadores y de la lista de
reservas..
c)
Hacer el seguimiento del Plan Anual de Comedor.
3.-
Esta comisión se reunirá en los meses de enero y abril. En la reunión de
abril se invitará al
Encargado de comedor, la cocinera y una
cuidadora para hacer la valoración anual.
1.El director será elegido por el consejo escolar del centro y nombrado
por el director territorial de Educación
2.Las condiciones que deberán reunir los candidatos así como el proceso
a seguir para su elección vendrán marcado
por la legislación vigente
Son competencias del director:
1. Dirigir y coordinar todas las actividades del centro
hacia la consecución del proyecto educativo del mismo, de acuerdo con las
disposiciones vigentes y sin
perjuicio de las competencias atribuidas al consejo escolar del centro y a su
claustro de profesores.
2. Ostentar la representación del centro y representar
oficialmente. a la administración educativa en el centro.
3. Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás normas en
vigor.
4. Colaborar con los órganos de la administración
educativa en todo lo relativo al logro de los objetivos educativos del centro.
5. Designar y proponer el cese de los restantes miembros
del equipo directivo, así como designar y cesar a los coordinadores de ciclo y
a los tutores, de acuerdo con el
procedimiento establecido en este reglamento.
6. Ejercer
la jefatura de todo el personal adscrito al centro, así como dirigir la gestión
de los medios materiales.
7. Favorecer la convivencia en el centro e imponer las
correcciones que correspondan de acuerdo con los establecido por la administración
educativa y en cumplimiento con los criterios fijados por el Consejo escolar.
8. Convocar y presidir los actos académicos y las
reuniones de todos los órganos colegiados del centro y ejecutar los acuerdos
adoptados en el ámbito de su competencia.
9. Autorizar los gastos, de acuerdo con el presupuesto
del centro y ordenar los pagos.
10.Coordinar la
participación de los distintos sectores de comunidad escolar, procurando los
medios precisos para la más eficaz ejecución de sus respectivas atribuciones.
11.Coordinar la
elaboración del proyecto educativo y de la programaci6n general anual del
centro, de acuerdo con las directrices los criterios establecidos por la
administración educativa y por el consejo escolar y con las propuestas
realizadas por el claustro de profesores, y responsabilizarse con el equipo
directivo de su redacción.
12.Promover el
uso vehicular y social del valenciano en las actividades del centro, de acuerdo
con la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano y normativa de desarrollo.
13.Impulsar y
promover las relaciones del centro con las instituciones de su entorno Visar las
certificaciones y los documentos oficiales del centro.
14.Presentar la
memoria anual sobre las actividades y la situación .general del centro al
director territorial de Educación.
15.Garantizar la
información sobre la vida del centro a los distintos sectores de la comunidad
escolar y a sus organizaciones representativas.
16.Garantizar el
derecho de reunión del profesorado, alumnado,
padres y madres de alumnos y personal de administración y servicios de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación
y en las leyes y demás disposiciones que regulan los órganos de representación
y la negociación colectiva de 1os empleados públicos.
17.Facilitar la
adecuada coordinación con otros servicios educa vos de su demarcación.
18.Suministrar la
informaci6n que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.
19.Proponer
actuaciones anuales al Consejo Escolar de Centro y al Claustro de profesores que
desarrollen las líneas básicas del programa presentado para su elección,
presentando un informe al final del curso sobre la realización de las mismas.
20.Ejecutar los
acuerdos de los órganos colegiados en el ámbito de su competencia.
21.Cualquier otra
que se le atribuya legal o reglamentariamente.
Al director le sustituirá el
Jefe de Estudios. En el caso de no estar el Jefe de Estudios, el Secretario y si
este tampoco está, el profesor más antiguo en el Centro.
Son competencias del Jefe de
estudios :
1. Sustituir al director en caso de ausencia o de
enfermedad.
2. Coordinar y velar por la ejecución de las
actividades de carácter académico, de orientación y complementarias del
profesorado y del alumnado en relación con el proyecto educativo del centro,
los proyectos curriculares y la programación general anual.
3. Confeccionar los horarios académicos del alumnado y
del profesorado de acuerdo con los criterios aprobados por el claustro de
profesores y con el horario general, así como velar por su estricto
cumplimiento.
4. Coordinar las tareas de los equipos de ciclo y de sus
coordinadores.
5. Coordinar la acción de los tutores, conforme al plan
de acci6n tutorial incluido en los proyectos curriculares.
6. Coordinar las actividades de perfeccionamiento del
profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de
profesores realizadas por el centro.
7. Organizar los actos académicos.
8. Buscar el óptimo aprovechamiento de todos los
recursos didácticos y de los espacios existentes en el centro.
9. Organizar la participación del alumnado en las
actividades del centro.
10.Organizar la
atención del alumnado en los períodos de recreo y otras actividades no
lectivas.
11.Velar por el
cumplimiento de las especificaciones del plan de normalización lingüística en
lo referente al uso académico y social del
valenciano.
12.Coordinar la
elaboración y actualización del proyecto curricular de centro.
13.Velar por la
elaboración de las adaptaciones curriculares necesarias.
14.Vigilar la
evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos. Coordinar las reuniones
de evaluación y presidir las sesiones de evaluación de fin de ciclo.
15.Coordinar las
acciones de investigación e innovación educativas que se desarrollen en el
centro.
16.
Cualquier otra función que le
pueda encomendar el director, dentro de su ámbito de competencia.
Son competencias del secretario:
1. Ordenar el régimen administrativo del centro, de
conformidad con las directrices del director.
2. Gestionar los medios humanos y materiales del centro.
3. Actuar como secretario de los órganos colegiados de
gobierno del centro, levantar las actas de las sesiones y dar fe de los acuerdos
con el visto bueno del director.
4. Custodiar los libros y archivos del centro.
5. Expedir las certificaciones que requieran las
autoridades y los interesados o sus representantes, en la lengua oficial que lo
soliciten.
6. Realizar el inventario del centro y mantenerlo
actualizado.
7. Custodiar y organizar la utilización del material
didáctico.
8. Ejercer, bajo la superior autoridad del director, la
jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al centro.
9. Elaborar el proyecto de presupuesto del centro.
10.Ordenar el régimen
económico del centro, de conformidad con las directrices del director, realizar
la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.
11.Velar por el
mantenimiento material del centro en todos sus aspectos. de acuerdo con las
sugerencias del director.
12.Velar por el
cumplimiento de las especificaciones del plan de normalización lingüística en
lo referente al uso administrativo del valenciano.
13.Diligenciar,
ordenar el proceso de archivo y custodiar los expedientes académicos, los
libros de escolaridad y cuantos documentos oficiales sean generados por el
centro.
14.Dar a conocer,
difundir pública y suficientemente a toda la comunidad educativa, la información
sobre normativa, disposiciones legales y asuntos de interés general o
profesional que llegue al centro.
15.Cualquier otra
función que le encomiende el director, dentro de su ámbito de competencia.
En caso de ausencia o enfermedad
del jefe de estudios o del secretario, se hará cargo de sus funciones el
director/a, o en su defecto el profesor que designe el director, previa
comunicación al consejo escolar del centro cuando la sustitución sea mayor de
quince días.
El
claustro,
órgano propio de participación del profesorado en el centro, tiene la
responsabilidad de planificar, coordinar y decidir sobre todos los aspectos
pedagógicos del centro.
El claustro será presidido por el director y estará integrado
por la totalidad de profesores que prestan servicios docentes en el
mismo.
1.
Son competencias
del claustro de profesores:
a)
Realizar
propuestas para la elaboración del proyecto educativo del centro. de la
programación general anual y de las actividades complementarias y
extraescolares, y establecer directrices para la elaboración de los proyectos
curriculares.
b)
Aprobar
y evaluar los proyectos curriculares y sus posteriores modificaciones.
c)
Aprobar
los aspectos docentes de la programación general anual del centro e informar
sobre ésta antes de su presentación al consejo escolar.
d)
Promover
iniciativas en el ámbito de la experimentación, de la investigación y de la
innovación pedagógica y de la formación del profesorado del centro.
e)
Elegir
sus representantes en el consejo escolar.
f)
Ser
informado de las candidaturas a la dirección y de los programas presentados por
los candidatos.
g)
Establecer
los criterios para la asignación y coordinación le tutorías y de las
actividades de orientación del alumnado.
h)
Establecer
los criterios pedagógicos para la elaboración
de los horarios del alumnado.
i)
Analizar y evaluar trimestralmente el funcionamiento general y la situación
económica del centro.
j)
Analizar
y evaluar la evolución del proceso de enseñanza y aprendizaje en el centro a
través de los resultados de las evaluaciones y elevar el análisis al consejo
escolar.
k)
Analizar
y valorar cualquier informe y los resultados de las evaluaciones que, sobre el
centro, realice la administración educativa.
2.
El
claustro se reunirá, como mínimo, una vez cada dos meses
y siempre que lo convoque el director o directora
o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. Será preceptiva una
sesión del claustro al principio del curso y otra al final del mismo.
3.
Según
el art. 71 del R.O.C. la asistencia a la sesiones de claustro será obligatoria
para todas las personas que lo componen debiéndose justificar documentalmente
las faltas de asistencia.
Órganos colegiados de gobierno: Manera
y mecánica de las deliberaciones
1.- La
manera y mecánica de las deliberaciones de los asuntos a tratar en los órganos
colegiados se ajustará a lo siguiente:
a) El Director dirigirá y ordenará el desarrollo de
las deliberaciones.
b) Ningún miembro de un órgano colegiado podrá
intervenir sin haber pedido la palabra y haberla obtenido previamente.
c) Ningún miembro de un órgano colegiado podrá ser
interrumpido en el uso de su palabra, excepto para ser llamado al orden por el
Director.
d) La exposición de un tema o punto del orden del día
por parte de los miembros de un órgano colegiado no podrá exceder de diez
minutos.
e) El Director podrá retirar la palabra del miembro del
órgano colegiado que, habiendo
sido llamado al orden, continúe en el uso de la palabra.
f)
El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría
simple, excepto en los casos siguientes:
·
Elección de director o directora
y aprobación del presupuesto y de su ejecución que se realizará por mayoría
absoluta.
·
Aprobación del proyecto
educativo, del reglamento de régimen interno y de la programación general
anual, así como de sus revisiones que se realizará por mayoría de dos
tercios.
·
Acuerdo de revocación del
nombramiento del director o directora, que se realizará por mayoría de dos
tercios.
g) Los acuerdos obligarán a todos los componentes del
órgano colegiado, siempre que no exista una normativa de orden superior
que exprese lo contrario a lo aprobado.
h) En cada sesión se podrán tratar puntos no incluidos
en el orden del día, siempre que estén presentes
todos los miembros del órgano
colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la
mayoría.
i)
Los componentes de cualquier órgano pueden
libremente incluir en el orden del día los puntos que consideren necesario
tratar si son presentados al Presidente del mismo con 48 horas de antelación.
j)
Habrá
quórum cuando asistan los dos tercios de los componentes. En la segunda
convocatoria, media hora más tarde, bastará la mitad más uno.
k) El
secretario o aquella persona nombrada por el Presidente del órgano, levantará
acta de cada reunión
l)
En reunión
ordinaria, el director enviará a
los miembros del órgano colegiado la convocatoria conteniendo el orden del día
de la reunión y pondrá a su disposición la documentación necesaria que vaya
a ser objeto de debate si así lo considerase necesario.
2. – Los
órganos colegiados pueden tomar
sus acuerdos mediante los siguiente procedimientos:
a.- Votación de asentimiento, a la propuesta formulada por el Director, cuando una
vez anunciada no presente ninguna oposición.
b.- Votación ordinaria, levantando el brazo primero los que aprueben, después
los que estén en contra y por último los que se abstengan.
c.- Votación nominal, llamando el Secretario a todos los componentes del Claustro, los cuales
responderán SI, NO o ABSTENCION.
d.- Votación secreta, mediante papeletas, que entregaran
los componentes del Claustro a medida que sean nombrados por el
Secretario.
3. –
La votación secreta mediante papeletas será preceptiva en los
siguientes casos:
·
En los casos que tengan
implicaciones personales para los asistentes.
·
Cuando se trate de elecciones de
personas a cargos y/o servicios.
·
Cuando lo solicite algún miembro
del órgano colegiado o lo determine el Director por la complejidad del tema.
1. La Comisión
de Coordinación Pedagógica estará integrada por el director, que será su
presidente, el jefe de estudios, los coordinadores de ciclo, el especialista de
psicología y pedagogía del servicio psicopedagógico escolar y dos maestros/as
de Educación Especial (pedagogía terapéutica). Actuará como secretario de la
comisión la persona de menor edad.
2. No obstante, esta comisión podrá incorporar a otros
miembros y del claustro para realizar tareas de las previstas en el ámbito de
sus atribuciones.
3. Esta comisión se reunirá al menos una vez al mes, y
normalmente será el último martes de cada mes.
4. La comisión de coordinación pedagógica tendrá,
las siguientes atribuciones:
a)
Analizar, desde el punto de vista
educativo, el contexto cultural y sociolingüístico del centro a fin de
proponer al equipo directivo, en su caso, el diseño particular del programa de
educación bilingüe y el proyecto de normalización lingüística para su
inclusión en el proyecto educativo del centro.
b)
Coordinar la elaboración de los proyectos curriculares, así como sus
posibles modificaciones, y responsabilizarse de su redacción.
c)
Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa del
plan de acción tutorial para su inclusión en los proyectos curriculares.
d)
Elaborar la propuesta de los criterios y los procedimientos previstos
para realizar las adaptaciones curriculares significativas al alumnado con
necesidades educativas especiales, para su inclusión en los proyectos
curriculares.
e)
Asegurar la coherencia entre el
proyecto educativo de centro, los proyectos curriculares y la programación
general anual.
f)
Velar por el cumplimiento y la
posterior evaluación de los proyectos curriculares en la práctica docente del
centro.
g)
Proponer al claustro la planificación de las sesiones de evaluación y
calificación , de acuerdo con las decisiones incluidas en los proyectos
curriculares.
h)
Coordinar las actividades de orientación dirigidas al alumnado del
centro.
i)
Promover y, en su caso, coordinar
las actividades de perfeccionamiento del profesorado.
j)
Evaluar el rendimiento académico
del colegio en su globalidad y en cada una de sus unidades, pasando informe al
claustro, al consejo escolar.
Los equipos de ciclo que agruparán a todo el profesorado que imparta
docencia en el ciclo y los especialistas que se adscriban al comienzo del curso,
son los órganos básico encargados de desempeñar las siguientes funciones,
bajo la supervisión del jefe de estudios:
a.- Realizar
propuestas para la elaboración del proyecto c curricular.
b.- Organizar
y desarrollar las enseñanzas propias del ciclo educativo, analizar los
objetivos conseguidos y proponer medidas de mejora
c.- Realizar
las adaptaciones curriculares significativas para el alumnado con necesidades
educativas especiales, tras su evaluación por el servicio especializado de
orientación educativa, psicopedagógica y
profesional.
e.- Realizar
propuestas de actividades escolares y complementarias y
extraescolares.
e.- Elegir el
coordinados de ciclo.
f.- Fijar
normas de conducta, consultar casos problemáticos y su tratamiento.
g.- Programación
conjunta escalonada de temas comunes.
h.- Coordinar
los distintos niveles integrados en el ciclo.
i.-
Autoevaluación de la marcha del ciclo.
j. Realizar
propuestas de actividades complementarias y extraescolares.
k. Velar por
la coherencia y continuidad de las acciones educativas a lo largo de la educación
infantil y la educación primaria.
1.- Cada
uno de los equipos de ciclo estará dirigido por un coordinador.
2. Los coordinadores de ciclo deberán ser profesores
que impartan docencia en el mismo y desempeñarán su cargo durante dos cursos académicos.
Serán designados por el director, a propuesta del equipo de ciclo.
3. Cuando haya varios candidatos para desempeñar este o
cualquier otro cargo cuya elección no esté regulada por ley, el equipo de
ciclo para realizar su propuesta, establecerá un turno rotatorio. Se comenzará
por el/la profesor/a con más antigüedad
en el centro. Un candidato/a no podrá volver a ser propuesto hasta que todos
sus compañeros/as presentes en el momento de ser elegido, lo hayan sido o hayan
renunciado. Los profesores que
causen alta en el centro se incorporarán al final del turno.
4. En caso de que no hubiera ningún candidato, el cargo
de coordinador lo desempeñará aquel profesor del ciclo con mejor
disponibilidad de horario. Si se diesen las mismas circunstancias entre varios
profesores, el grupo con mejor disponibilidad pasarían a ser candidatos al
cargo, aplicándose lo estipulado en el punto 3.
5. En caso de ausencia prolongada por enfermedad del
coordinador, el equipo de ciclo propondrá provisionalmente un nuevo
coordinador/a.
6. Corresponde al coordinador de ciclo :
·
Participar en la elaboración del
proyecto curricular del
nivel respectivo y elevar a
la comisión de coordinación pedagógica las propuestas formuladas, a este
respecto, por el equipo de ciclo.
·
Coordinar, junto con el jefe de
estudios, las funciones de tutoría del alumnado del ciclo.
·
Coordinar la enseñanza en el
correspondiente ciclo de acuerdo con el proyecto curricular.
·
Animar la actividad del ciclo
·
Notificar con antelación
suficiente la convocatoria de la reunión.
·
Recabar, elaborar y archivar las
conclusiones obtenidas
·
Informar al Claustro u otros órganos
de la marcha del Ciclo
Papel del coordinador.
- En
cuanto a la finalidad de la reunión:
Decidir si la misma es para tomar una decisión, para
plantear un problema, para recoger sugerencias, para planificar, para discutir
temas pedagógicos ,para tratar temas metodológicos,...
- En
cuanto al desarrollo de la reunión:
Presenta el fin de la reunión
y sugiere la metodología de trabajo.
Centra la reunión y favorece la autodisciplina de
los presentes.
Si se producen tensiones actúa como moderador e
intenta relajar la reunión.
Recoge por escrito los acuerdos de la reunión y los
tramita a quién corresponda (director, jefe de estudios,...)
Recoge, asimismo, quién hará cada trabajo y quién
y cuándo se hará el seguimiento.
Comisión
de actividades complementarias
1.- La comisión
de Actividades Complementarias estará compuesta por uno o varios/as
profesores/as de cada ciclo que se adscribirán a esta comisión al
comienzo del curso.
2.- Sus
funciones son:
a)
Planificar y poner en
funcionamiento actividades complementarias propias del centro: nou d’octubre,
catalinetes, Navidad ida del árbol, día de la paz, carnaval, semana de animación
lectora, fin de curso, etc.
b)
Impulsar, de acuerdo con las posibilidades, la creación de grupos de
teatro, folklore, periódico escolar, fotografía, cine, coros, etc.
3.- La
Comisión de Actividades Complementarias proyectará y presupuestará, con la
aprobación de la dirección del centro, las
actividades. Posteriormente propondrá y debatirá en las reuniones de Equipos
de Ciclo las actividades a realizar. Una vez recogidas por la Comisión todas
las indicaciones de los Ciclos, se recabará de la dirección del centro el
presupuesto correspondiente y se pondrá en funcionamiento.
4.- La Comisión de Actividades Complementarias
podrá crear en su seno subcomisiones para actividades concretas si así
lo determina.
1. La comisión
de biblioteca la compondrán cuatro profesores del centro, uno por ciclo.
2. Funciones de la comisión:
a)
Llevar el control de los libros
existentes.
b)
Recibir las necesidades de libros por aula.
c)
Vigilar el orden de los asistentes.
d)
Dotar a los lectores de los libros que soliciten.
e)
Ordenar los libros conforme al
criterio establecido.
f)
La propuesta de adquisición de
periódicos, revistas y otras publicaciones que consideren oportunas.
1.-
La comisión
de farmacia la compondrán dos profesores del centro.
2.-
Funciones de la comisión:
a)
Llevar
el control de los botiquines existentes.
b)
Dotar
los botiquines del
material que necesiten.
c)
Proponer
aquellas mejoras en cuestiones de farmacia que consideren oportunas.
La
“copia
de infantil” será una profesora del centro del edificio de infantil.
Funciones
de la “copia”:
a)
Informar semanalmente mediante el tablón de anuncios de infantil de todas las
cuestiones que interesen o afecten a los profesores de este edificio.
Se reconoce la decisiva
importancia de los padres en la educación. Por ello se tendrá el máximo
contacto de cada profesor con los padres y madres de los alumnos. Este aspecto
se desarrolla más ampliamente en el Plan de Acción Tutorial del Centro.
Derechos y deberes de los padres y
madres
·
Asistir a las reuniones
tutoriales e informativas que el Centro o las tutorías convoquen para
proporcionarles un mejor conocimiento sobre el proceso de aprendizaje de sus
hijos e hijas.
·
Acudir al Centro cuando sean
convocados o por iniciativa propia para tratar temas relacionados con la educación
de sus hijos.
·
Participar en las actividades
complementarias del Centro coordinadamente con el tutor de su hijo/a.
·
Respetar el horario de clases no
interrumpiendo el mismo salvo por casos de urgencia.
·
Justificar debidamente y ante el
tutor o el/la jefe de estudios las
faltas de asistencia o los retrasos de sus hijo/a
·
Pertenecer a las A.P.A. del
Centro.
A.M.P.A.
Los fines de la A.M.P.A. vienen recogidos en el art.
93 del Decreto 188/1994, de 13 de septiembre, publicado en el DOGV Núm. 2.368
de 18/10/94.
Serán objetivos básicos de la
A.M. P. A. los siguientes:
1.
Asistir a los padres o tutores
legales en todo aquello que concierna a la educación de sus hijos o pupilos.
2.
Colaborar en las actividades
educativas de los Centros.
3.
Promover la participación de los
padres de los alumnos en la gestión del Centro.
4.
Asistir a los padres en el
ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión de los Centros.
5.
Facilitar la representación y
participación de los padres en los Consejos Escolares de Centro.
6.
Velar por el respeto a los
derechos de los alumnos.
7.
Promover y organizar, en su caso,
la realización de actividades extraescolares, complementarias, culturales,
deportivas y recreativas.
Características del A.M.P.A.
a)
La A.M.P.A goza de plena autonomía
en la programación y realización de sus actividades, de conformidad a sus
estatutos y puede federarse con otras entidades de idénticos objetivos.
b)
Esta asociación no tiene
finalidad de lucro.
c)
El ingreso en el A.M.P.A. es
voluntario y libremente decidido por aquellos que siendo tutores de alumnos del
colegio e interesados por los problemas escolares, deseen cooperar en la labor
de obtención de los objetivos sociales. Tanto el padre como la madre forman
parte de la Asociación y colaborarán con una única cuota.
d)
La Asamblea General es el órgano
de gobierno de la A. M.P. A. y está constituida por todos los socios, que a su
vez delegarán en la Junta directiva, formada por candidatos voluntarios que se
presenten que ostentarán estos cargos de forma honorífica y gratuita.
e)
Por parte del colegio se darán
las máximas facilidades para reuniones, asambleas, y cualquier actividad que
repercuta directamente en la buena marcha de la A.M.P.A. , o
en la organización de actividades complementarias
f)
Todo lo relacionado con la
participación de los padres y madres de alumnos/as viene desarrollado en el Título
III del ROC.
Deberes.
Los profesores, como educadores,
tienen los siguientes deberes fundamentales
1. Asistir a las sesiones del Claustro y aquellas
reuniones oficiales que hayan sido convocadas reglamentariamente por el Director
del Centro.
2. Asistencia puntual y asidua al Centro, debiendo
justificar su incumplimiento.
3. El Director y Jefe de Estudios velará por el
correcto cumplimiento de este apartado.
4. A cumplir el horario de clases y el calendario de
actividades docentes establecido en el Plan Anual del Centro
5. Tomar parte en la vigilancia de recreos, según
horario establecido.
6. Realizar las planificaciones generales y
programaciones periódicas.
7. Llevar a cabo las evaluaciones reglamentarias e
informar a los padres del resultado.
8. Mantener con los alumnos y padres un clima de
colaboración realizando para ello, reuniones periódicas con los padres, de
acuerdo con los ciclos.
9. Participar en los proyectos de investigación o
cursillos de perfeccionamiento dados en horas de clase, que por su nivel les
corresponda, siempre que estén de
acuerdo los profesores que vayan a realizarlo y cuente con la aprobación
del Claustro, ( si se exige el pronunciamiento del mismo).
10.Cumplir el
presente reglamento en la medida que les afecte y velar por su cumplimiento. El
incumplimiento será notificado a los mismos responsables para que actúen en
consecuencia.
11.Participar en
la organización del centro y sus órganos.
12.Colaborar en
la potenciación de la buena imagen del Centro en el municipio.
13.Llevar el
registro de asistencia de los alumnos, así como el control de los trabajos
y ejercicios de los mismos.
14.Los
profesores, como funcionarios, tienen los
deberes que establecen los artículos 76 al 81 de la Ley Articulada de
Funcionarios Civiles del Estado de 1.964, los comprendidos en la ley 30/1984, de
2 de agosto, así como el Decreto Legislativo de 20 de marzo del Consell, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana (DOGV
23/3/91)
Derechos.
Los profesores, como educadores,
tienen los siguientes derechos
1. Participar activamente en el funcionamiento del
centro.
2. Asistir a las reuniones del claustro con voz y voto.
3. Ejercer funciones de docencia e investigación
haciendo uso de los métodos que considere más adecuados, dentro de las
orientaciones pedagógicas, planes y programas aprobados
4. Convocar a los padres de los alumnos de que se es
tutor.
5. A la actividad sindical siempre que no se atente al
normal funcionamiento de las clases (propaganda, reunión, asambleas).
6. Derecho de reunión en el centro, comunicándolo al
director con la antelación debida y siempre de acuerdo con la marcha normal del
desarrollo de las actividades docentes.
7. A utilizar todas las instalaciones del Centro ,
siempre que no cause interferencias con su habitual utilización.
8. A realizar su trabajo en unas condiciones adecuadas
de temperatura, limpieza, etc.
9. A conocer todas la notificaciones, oficiales o no que
lleguen al Centro y afecten al profesorado.
10.No se podrá
obligar a ningún profesor del Centro, a impartir la enseñanza de Religión y
Moral, ni se impedirá hacerlo a los que estén dispuestos y capacitados para
impartirla
11.Los
profesores, como funcionarios, tienen los
derechos que establecen los artículos 63 al 75 (excepto el 70) de la Ley
Articulada de Funcionarios Civiles del Estado de 1.964, los comprendidos en la
ley 30/1984, de 2 de agosto, así como el Decreto Legislativo de 20 de marzo del
Consell, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Función Pública
Valenciana (DOGV 23/3/91)
12.Los profesores
tutores ejecutarán las funciones marcadas en el art. 85 de R.O.C.
Sexta hora.
A principio de curso se
establecerá a que se dedica la sexta hora, y para su aplicación se tendrán en
cuenta los acuerdos del claustro que hará coincidir el mismo horario para todo
el profesorado.
Ausencias.
El director y/o el Jefe de
estudios nombraran a los profesores que deban sustituir las ausencias procurando
seguir criterios equitativos entre todos los profesores.
Permisos y licencias.
De acuerdo con la circular sobre permisos con fecha 9/2/98, de la Dirección
territorial, la concesión de permisos y licencias está regulada por la Orden
de 23-1-95 (DOGV, 10-3-95).
Así mismo, para la concesión de permisos que corresponden a la Dirección
del Centro es necesario tener en cuenta:
* La concesión de estos permisos se sujetará a las necesidades de
servicio..
* La solicitud se presentará, con antelación suficiente, a la Dirección
del Centro cumplimentando el modelo existente, con el fin de poder tomar la
necesarias medias de organización.
* En caso de ser una falta no prevista se comunicará telefónicamente, a
la Dirección, el mismo día que se produzca. El día de su reincorporación al
Centro, cumplimentará el modelo existente para estas faltas.
* Si pasados cinco días lectivos de
haberse producido la falta, esta no queda debidamente justificada, la Dirección
del Centro comunicará, por escrito y en un plazo de 10 días al interesado la
consideración de falta no justificada.
* Los permisos, cuya competencia corresponde a la Dirección Territorial,
se presentaran en la Dirección del Centro y se enviaran con el informe
favorable o desfavorable correspondiente de acuerdo con las necesidades del
Centro con una antelación mínima de 15 días a la fecha efectiva del inicio
del permiso solicitado.
Para los permisos de viajes oficiales al extranjero (Orden 24-11-92,de
Conselleria de Cultura, Educació i Ciència), las solicitudes se presentaran a
la Dirección del Centro y se enviaran a la
Dirección Territorial para
su informe y propuesta de conformidad, con una antelación mínima de 40 días
al inicio de la actividad solicitada.
Asignación de
tutoría
Para la asignación de tutoría
se realizará un claustro en los primeros días de septiembre y el
director, a propuesta del jefe de estudios, de acuerdo con los criterios
establecidos por el claustro, asignará las correspondientes tutorías.
CRITERIOS ESTABLECIDOS
1.
Profesores que continúen con su clase en el mismo ciclo.
2.
Cargos directivos
3.
Profesores propietarios definitivos.
4.
Profesores propietarios provisionales.
5.
Profesores interinos.
REGLAMENTO INTERIOR DE COMEDOR ESCOLAR
1.- DEFINICIÓN.
El comedor escolar es un servicio complementario que tiene por misión
atender las necesidades alimenticias y educativas de los alumnos/a
transportados/as, becados/as
asistenciales y de aquellos/as alumnos/as cuyos padres o tutores no pueden
asumir por incompatibilidad con sus horarios laborales o por cualquier otra
circunstancia.
2.- OBJETIVOS.
¨
Contribuir al desarrollo y
educación de los alumnos en general y a una educación alimentaria en
particular, con especial atención a su higiene, hábitos personales, nutrición
y actividades lúdicas.
¨
Facilitar la escolarización.
¨
Desarrollar una tarea asistencial
en aquellos alumnos con necesidades económicas o circunstancias familiares
especiales.
¨
Participar en un código de
convivencia social y respeto de las normas en el comer y en las relaciones con
los demás.
¨
Crear un clima agradable y
cordial e intentar que acepten la comida sin presiones, apreciando la
importancia de la alimentación.
¨
Suministrar un menú equilibrado,
variado y completo adecuado a las necesidades de los comensales.
3.- FINALIDAD.
A)Nutritiva:
-
Que progresivamente
sepan la cantidad y calidad de los alimentos necesarios para una dieta
equilibrada.
-
Que adquieran hábitos
alimenticios convenientes a su edad, renunciando a aportes innecesarios de sal y
otros aderezos.
-
Que consuman los alimentos
suministrados sin mostrar signos de desagrado hacia los mismos.
B)
Educativa para la salud:
-
Que adquieran hábitos de higiene
personal antes, durante y después de las comidas.
-
Que mantengan una actitud
positiva ante los alimentos que se les suministran valorando los mismos, no sólo
por su aspecto, aroma o gusto personal, sino por el valor nutritivo de los
mismos.
C)Educativa social:
-
Que adquieran la destreza
necesaria en la utilización de cubiertos y sus fines.
-
Que adquieran una posición de
respeto hacia la opinión de los demás.
-
Que respeten las normas de
convivencia que rigen este servicio.
-
Que eviten el bullicio,
manteniendo un tono de voz discreto en sus conversaciones
4.- METODOLOGÍA.
-
El tiempo dedicado a comedor
escolar supone una interrupción del curriculum escolar
que se emplea para comer, descansar y realizar actividades
complementarias.
-
Es el momento adecuado para
interiorizar normas de comportamiento social, para la adquisición de destrezas
en el manejo de utensilios de comida, para el fomento de hábitos de higiene y
para el refuerzo de temas transversales.
-
Inspirada en los principios
educativos de la LOGSE; metodología activa, creativa y motivadora;
participativa y cooperativa; flexible y globalizadora.
Características
metológicas:
a)
Creación de un
ambiente relajado pero activo, en el que la motivación y el estímulo actúen
como pilares para la integración social y el fortalecimiento de la autoestima.
b)
El diálogo, la libertad y
responsabilidad deben imperar en las relaciones de convivencia.
c)
Las actividades complementarias,
culturales, artísticas o deportivas son voluntarias y optativas.
d)
En la comida se fomentará la
coordialidad, la colaboración, la corrección y la higiene.
e)
En las actividades se acentuará
el carácter lúdico o de entretenimiento y se procurará la participación de
todos los alumnos, valorándose la cooperación por encima de la competitividad.
5.- RECURSOS.
A.- Económicos:
El comedor es un servicio complementario financiado a través de las
cuotas que aportan los alumnos y de las ayudas que concede la Consellería.
Puede ser fuente de recursos para complementar el presupuesto del Centro, previo
acuerdo del Consejo Escolar.
B.- Infraestructuras y materiales:
-
Se le dedicará todas aquellas dependencias del edificio Tomás Rico que,
según los alumnos matriculados en este servicio, sean necesarias para su
funcionamiento. En cuanto al material se intentará que progresivamente el
comedor disponga de un material propio, tanto para los alumnos como para su
gestión.
C.- Humanos e intitucionales:
El comedor es un servicio en el que el trabajo en equipo es fundamental
para que todo funcione. Desde el director del centro, pasando por el encargado,
educadores, personal de cocina y alumnos deberán encontrar en este servicio un
escenario adecuado para hacer de la
educación un trabajo en equipo, en el que además, deberán estar implicados
Ayuntamiento, Consellería, Apa y otras entidades que pudieran prestar su apoyo.
-
Es el responsable de la
organización general del comedor.
Funciones
a)
Durante el mes de septiembre,
preparar y dirigir la matriculación de alumnos de comedor.
b)
Informar ,en una reunión,
a los padres de los comensales, a final del mes de septiembre, sobre las
normas y funcionamiento de comedor.
c)
Elaborar el calendario y
organigrama de las distintas actividades establecidas en la P.G.A. y asignar a
cada educador el grupo de alumnos del que se hará cargo, velando por su
cumplimiento.
d)
Proponer a la comisión de
comedor, la designación de educadores e informarles de sus funciones.
e)
Organizar y dirigir las asambleas
informativas de padres, entrevistándose con ellos, si fuese necesario, al igual
que con los alumnos.
f)
Cumplir y hacer cumplir las
normas por las que se regirá el funcionamiento del comedor a lo largo del
curso.
g)
Elaborar ,conjuntamente con el
director, y presentar al Consejo escolar, para su aprobación el Balance
e Informe Anual de Gestión Económica para su posterior envío a
Consellería.
h)
Llevar personalmente las
relaciones con las empresas que gestionen el comedor y los educadores,
responsabilizándose de:
-
Supervisar las minutas
propuestas, sugiriendo las correcciones oportunas.
-
Supervisar el cumplimiento de las
normas establecidas por sanidad.
-
Realizar el inventario del
menaje.
-
Comunicar el número de
comensales diarios.
-
Solicitar las dietas blandas, de
régimen, o bolsas de comidas o para excursiones.
-
Controlar la asistencia de los
educadores.
i)
Controlar las salidas de los
alumnos en las horas del comedor, solicitando justificación a los padres.
j)
Hacer los listados de alumnos,
distribuidos por educadores, para llevar el control mensual de asistencia.
k)
Preparar los avisos de cobro, los
recibos y realizar los cobros de día.
l)
Llevar la contabilidad de
ingresos y gastos.
m)
Realizar pagos con autorización
de la dirección.
Revisado: 20 de enero de 2011 .