ORGANIGRAMA

                          
             
              
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CONSELL ESCOLAR           CURS 2010-11 

    SECTOR  

                   NOM

Director José Mª Cuesta Guadalajara
Cap d'Estudis Enrique Sánchez Payá
Secretari Fco Javier Vidal Davó
Professora Estela Fernández i Mollà
Professora Eulalia Garrido Alcarria
Professora Àngela Cía Reig
Professor Sol Guill Bordera
Professora Mª José Lledó García
Professora Milagros Palacios Payá
Professora Mª Cielo Morilla García
Pare Joaquín Benítez García
Mare Ana Isabel Rico Luna
Mare Yolanda Bernabeu Piña
Mare Miren Idoia Barriola Sarriegui
Pare José Miguel Hernández Piqueras
Mare Rosario Sánchez Mazizo
Mare Regina Bordera Rojas
Mare Sandra Córcoles Durá
Alumnes Noah León Fischer
Alumnes Javier Bordera berbegal
Alumnes Jaume Fuster Rico
Serveis José Luis Francés Payá
M. I. Ajuntament Gisela Ortiz Gallardo
AMPA  Carmen Lledó Llopis

El Consejo Escolar

1. El consejo escolar del centro es el órgano de participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa.

2. Estará compuesto por los siguientes miembros:

- El director del centro, que será su presidente.

- El jefe de estudios.

- Un concejal o representante del ayuntamiento en cuyo término municipal se halle  radicado el centro.

- Siete representantes del profesorado elegidos por el claustro.

- Nueve representantes de los padres y madres del alumnado, de los cuales uno será designado por la Asociación de padres y madres de alumnos más representativa en el  centro.

- Tres alumnos del 3º ciclo de educación primaria, que actuarán con voz pero sin voto.

- Un representante del personal de administración y servicios, si lo hubiese.

- El secretario, que actuará como secretario del consejo, con voz pero sin voto.

3.- El consejo escolar del centro tendrá las atribuciones que legalmente le correspondan y específicamente las siguientes:

a)     Establecer directrices y realizar propuestas para la elaboración del proyecto educativo del centro, aprobarlo una vez elaborado y evaluarlo.

b)    Decidir sobre la admisión del alumnado. con sujeción a lo establecido en el Decreto 33/2007  y en la Orden de 27 de abril de 2007  de noviembre y disposiciones que la desarrollan.

c)    Resolver los conflictos e imponer las correcciones con finalidad pedagógica en materia de disciplina del alumnado, de acuerdo con las normas que regulen los derechos y deberes del mismo

d)    Aprobar proyecto de presupuesto del centro y su ejecución.

e)    Adoptar criterios para la elaboración de la programación general anual del centro, aprobarla y evaluarla

f)    Elaborar las directrices para la programación y el desarrollo de las actividades escolares complementarias, visitas y viajes. comedores y colonias de verano, aprobar dichas actividades en el Plan General Anual y evaluarlas en la Memoria Anual.

g)    Establecer relaciones de colaboración con otros centros con fines culturales y educativos.

h)    Promover la renovación de las instalaciones y del equipamiento escolar, así como vigilar su conservación.

i)     Supervisar la actividad general del centro en los aspectos administrativos y docentes.

j)     Informar la memoria sobre las actividades y la situación general  del centro que, con carácter anual, presente el equipo directivo .

k)    Analizar y evaluar la evolución del proceso de enseñanza y aprendizaje en el centro a través de los resultados de las evaluaciones y del análisis que en tal sentido realice el claustro de profesores.

l)    Analizar y evaluar cualquier informe y los resultados de evaluaciones que, sobre el centro, realice la administración educativa.

m) Aprobar el plan de normalización lingüística del centro y, en su caso, el diseño particular del programa de educación bilingüe que tenga autorizado el centro.

n)   Conocer las relaciones del centro con las instituciones del entorno.

o)  Establecer los criterios sobre la participación en actividades culturales, deportivas y recreativas, así como aquellas acciones asistenciales a las que el centro pudiera prestar su colaboración.

p)  Establecer su propio plan de trabajo para la ejecución de sus atribuciones.

q)   Aprobar el reglamento de régimen interno del centro.

4. El Consejo Escolar del Centro se reunirá una vez al trimestre y siempre que lo convoque su presidente o lo solicite al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva una reunión a principios de curso y otra al final del mismo.

Las reuniones del Consejo Escolar se celebrarán preferentemente los miércoles a las 18 h esperando 15’ si fuese necesario para obtener el quórum.

5. El Consejo Escolar se renovará por mitades cada dos años de forma alternativa.

6. En el seno del Consejo escolar se constituirán las siguientes comisiones:

- Económica

- Pedagógica

- De convivencia

- De comedor

 Comisión económica

1.- En el seno del  consejo escolar del centro existirá una Comisión Económica que estará compuesta por el director, dos representantes de los profesores,  dos de los padres y el secretario con voz pero sin voto. Esta proporción de representantes podrá cambiar si así lo acuerda el Consejo Escolar .

2.- La comisión económica tendrá las siguientes funciones

Ø      Informar al Consejo Escolar de cuantas materias de índole económica se le encomiende.

Ø      Participar en la elaboración del proyecto de presupuesto, previo a su debate en el Consejo Escolar.

Ø      Asesorar al Director en la decisión sobre la compra de bienes inventariables.

3.- Como mínimo se reunirá, al menos,   una vez al final de cada trimestre.

 Comisión pedagógica

1.- En el seno del  consejo escolar del centro existirá una Comisión Pedagógica que estará compuesta por el director, dos representantes de los profesores,  dos de los padres y el jefe de estudios. Esta proporción de representantes podrá cambiar si así lo acuerda el Consejo Escolar .

2.- La comisión pedagógica tendrá las siguientes funciones

Ø      Informar al Consejo Escolar de cuantas materias de índole pedagógica se le encomiende

Ø      Participar en la elaboración del proyecto educativo de centro, previo a su debate en el Consejo Escolar.

Ø      Plantear las modificaciones que a su juicio crean pertinentes sobre el P.E.C.

3.- Como mínimo se reunirá, al menos,  una vez al principio de cada trimestre.

 Comisión de convivencia

1.- En el seno del  consejo escolar del centro existirá una Comisión de Convivencia que estará compuesta por el director, dos representantes de los profesores,  dos de los padres y el jefe de estudios. Esta proporción de representantes podrá cambiar si así lo acuerda el Consejo Escolar .

2.- La Comisión de Convivencia velará por la armónica relación entre cuantos componen la comunidad escolar. De modo especial estudiará los problemas de disciplina que le proponga el Director y decidirá o tramitará sus propuestas, en su caso, en la forma que establezca el Consejo Escolar. Esta comisión informará al Consejo Escolar sobre la aplicación de las normas de convivencia y colaborará en la elaboración del informe de aplicación de dichas normas .Le corresponden las siguientes funciones:      

Ø      Efectuar el seguimiento del plan de convivencia del centro docente y todas aquellas acciones encaminadas a la promoción de la convivencia y la prevención de la violencia, así como el seguimiento de las actuaciones de los equipos de mediación

Ø      Informar al Consejo Escolar del centro sobre las actuaciones realizadas y el estado de la convivencia en el mismo

Ø      Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa

      representados en el Consejo Escolar del centro para mejorar la convivencia.

Ø      Realizar las acciones que le sean atribuidas por el Consejo Escolar del centro en el ámbito de sus competencias, relativas a la promoción de la convivencia y la prevención de la violencia, especialmente el fomento de actitudes para garantizar la igualdad entre  hombres y mujeres.

Ø      Establecer y promover el uso de medidas de carácter pedagógico y no disciplinarias, que ayuden a resolver los posibles conflictos del centro.

3.- Esta comisión se reunirá cada vez que sea necesario para resolver un problema y en cualquier caso una vez al trimestre.

 Comisión de comedor

1.- En el seno del  consejo escolar del centro existirá una Comisión  de Comedor que estará compuesta por el director, dos representantes de los profesores y dos de los padres. Esta proporción de representantes podrá cambiar si así lo acuerda el Consejo Escolar.

2.- La comisión pedagógica tendrá las siguientes funciones

a)      Elaborar y proponer las modificaciones del Reglamento Interior de comedor.

b)      Autorizar anualmente la designación de los educadores y de la lista de reservas..

c)      Hacer el seguimiento del Plan Anual de Comedor.

3.- Esta comisión se reunirá en los meses de enero y abril. En la reunión de abril se invitará al  Encargado de comedor, la cocinera y una  cuidadora para hacer la valoración anual.

 

   

 

Director/a

 

1.El director será elegido por el consejo escolar del centro y nombrado por el director territorial de Educación

2.Las condiciones que deberán reunir los candidatos así como el proceso a seguir para su elección vendrán  marcado por la legislación vigente

Son competencias del director:

1.   Dirigir y coordinar todas las actividades del centro hacia la consecución del proyecto educativo del mismo, de acuerdo con las disposiciones vigentes y  sin perjuicio de las competencias atribuidas al consejo escolar del centro y a su  claustro de profesores.

2.   Ostentar la representación del centro y representar oficialmente. a la administración educativa en el centro.

3.   Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás normas en vigor.

4.   Colaborar con los órganos de la administración educativa en todo lo relativo al logro de los objetivos educativos del centro.

5.   Designar y proponer el cese de los restantes miembros del equipo directivo, así como designar y cesar a los coordinadores de ciclo y a los  tutores, de acuerdo con el procedimiento establecido en este reglamento.

6.     Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro, así como dirigir la gestión de los medios  materiales.

7.   Favorecer la convivencia en el centro e imponer las correcciones que correspondan de acuerdo con los establecido por la administración educativa y en cumplimiento con los criterios fijados por el Consejo escolar.

8.   Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de todos los órganos colegiados del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de su competencia.

9.   Autorizar los gastos, de acuerdo con el presupuesto del centro y ordenar los pagos.

10.Coordinar la participación de los distintos sectores de comunidad escolar, procurando los medios precisos para la más eficaz ejecución de sus respectivas atribuciones.

11.Coordinar la elaboración del proyecto educativo y de la programaci6n general anual del centro, de acuerdo con las directrices los criterios establecidos por la administración educativa y por el consejo escolar y con las propuestas realizadas por el claustro de profesores, y responsabilizarse con el equipo directivo de su redacción.

12.Promover el uso vehicular y social del valenciano en las actividades del centro, de acuerdo con la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano y normativa de desarrollo.

13.Impulsar y promover las relaciones del centro con las instituciones de su entorno Visar las certificaciones y los documentos oficiales del centro.

14.Presentar la memoria anual sobre las actividades y la situación .general del centro al director territorial de Educación.

15.Garantizar la información sobre la vida del centro a los distintos sectores de la comunidad escolar y a sus organizaciones representativas.

16.Garantizar el derecho de reunión del profesorado, alumnado,  padres y madres de alumnos y personal de administración y servicios de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación y en las leyes y demás disposiciones que regulan los órganos de representación y la negociación colectiva de 1os empleados públicos.

17.Facilitar la adecuada coordinación con otros servicios educa vos de su demarcación.

18.Suministrar la informaci6n que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.

19.Proponer actuaciones anuales al Consejo Escolar de Centro y al Claustro de profesores que desarrollen las líneas básicas del programa presentado para su elección, presentando un informe al final del curso sobre la realización de las mismas.

20.Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados en el ámbito de su competencia.

21.Cualquier otra que se le atribuya legal o reglamentariamente.

 

Al director le sustituirá el Jefe de Estudios. En el caso de no estar el Jefe de Estudios, el Secretario y si este tampoco está, el profesor más antiguo en el Centro.

Jefe de estudios

Son competencias del Jefe de estudios :

1.   Sustituir al director en caso de ausencia o de enfermedad.

2.   Coordinar y velar por la ejecución de las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias del profesorado y del alumnado en relación con el proyecto educativo del centro, los proyectos curriculares y la programación general anual.

3.   Confeccionar los horarios académicos del alumnado y del profesorado de acuerdo con los criterios aprobados por el claustro de profesores y con el horario general, así como velar por su estricto cumplimiento.

4.   Coordinar las tareas de los equipos de ciclo y de sus coordinadores.

5.   Coordinar la acción de los tutores, conforme al plan de acci6n tutorial incluido en los proyectos curriculares.

6.   Coordinar las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el centro.

7.   Organizar los actos académicos.

8.   Buscar el óptimo aprovechamiento de todos los recursos didácticos y de los espacios existentes en el centro.

9.   Organizar la participación del alumnado en las actividades del centro.

10.Organizar la atención del alumnado en los períodos de recreo y otras actividades no lectivas.

11.Velar por el cumplimiento de las especificaciones del plan de normalización lingüística en lo referente al uso académico y social  del valenciano.

12.Coordinar la elaboración y actualización del proyecto curricular de centro.

13.Velar por la elaboración de las adaptaciones curriculares necesarias.

14.Vigilar la evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos. Coordinar las reuniones de evaluación y presidir las sesiones de evaluación de fin de ciclo.

15.Coordinar las acciones de investigación e innovación educativas que se desarrollen en el centro.

16.  Cualquier otra función que le pueda encomendar el director, dentro de su ámbito de competencia.  

 Secretario/a

Son competencias del secretario:

1.   Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices del director.

2.   Gestionar los medios humanos y materiales del centro.

3.   Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del centro, levantar las actas de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del director.

4.   Custodiar los libros y archivos del centro.

5.   Expedir las certificaciones que requieran las autoridades y los interesados o sus representantes, en la lengua oficial que lo soliciten.

6.   Realizar el inventario del centro y mantenerlo actualizado.

7.   Custodiar y organizar la utilización del material didáctico.

8.   Ejercer, bajo la superior autoridad del director, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al centro.

9.   Elaborar el proyecto de presupuesto del centro.

10.Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las directrices del director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.

11.Velar por el mantenimiento material del centro en todos sus aspectos. de acuerdo con las sugerencias del director.

12.Velar por el cumplimiento de las especificaciones del plan de normalización lingüística en lo referente al uso administrativo del  valenciano.

13.Diligenciar, ordenar el proceso de archivo y custodiar los expedientes académicos, los libros de escolaridad y cuantos documentos oficiales sean generados por el centro.

14.Dar a conocer, difundir pública y suficientemente a toda la comunidad educativa, la información sobre normativa, disposiciones legales y asuntos de interés general o profesional que llegue al centro.

15.Cualquier otra función que le encomiende el director, dentro de su ámbito de competencia.

 

En caso de ausencia o enfermedad del jefe de estudios o del secretario, se hará cargo de sus funciones el director/a, o en su defecto el profesor que designe el director, previa comunicación al consejo escolar del centro cuando la sustitución sea mayor de quince días.

 

El Claustro

El claustro, órgano propio de participación del profesorado en el centro, tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y decidir sobre todos los aspectos pedagógicos del centro.  El claustro será presidido por el director y estará integrado  por la totalidad de profesores que prestan servicios docentes en el mismo.

1. Son competencias del claustro de profesores:

a)      Realizar propuestas para la elaboración del proyecto educativo del centro. de la programación general anual y de las actividades complementarias y extraescolares, y establecer directrices para la elaboración de los proyectos curriculares.

b)      Aprobar y evaluar los proyectos curriculares y sus posteriores modificaciones.

c)      Aprobar los aspectos docentes de la programación general anual del centro e informar sobre ésta antes de su presentación al consejo escolar.

d)      Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación, de la investigación y de la innovación pedagógica y de la formación del profesorado del centro.

e)      Elegir sus representantes en el consejo escolar.

f)        Ser informado de las candidaturas a la dirección y de los programas presentados por los candidatos.

g)      Establecer los criterios para la asignación y coordinación le tutorías y de las actividades de orientación del alumnado.

h)      Establecer los criterios pedagógicos para la elaboración  de los horarios del alumnado.

i)        Analizar y evaluar trimestralmente el funcionamiento general y la situación económica del centro.

j)        Analizar y evaluar la evolución del proceso de enseñanza y aprendizaje en el centro a través de los resultados de las evaluaciones y elevar el análisis al consejo escolar.

k)      Analizar y valorar cualquier informe y los resultados de las evaluaciones que, sobre el centro, realice la administración educativa.

2.                  El claustro se reunirá, como mínimo, una vez cada dos meses  y siempre que lo convoque el director o directora  o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. Será preceptiva una sesión del claustro al principio del curso y otra al final del mismo.

3.                  Según el art. 71 del R.O.C. la asistencia a la sesiones de claustro será obligatoria para todas las personas que lo componen debiéndose justificar documentalmente las faltas de asistencia.

 

 Órganos colegiados de gobierno: Manera y mecánica de las deliberaciones

 

1.- La manera y mecánica de las deliberaciones de los asuntos a tratar en los órganos colegiados se ajustará a lo siguiente:

a)   El Director dirigirá y ordenará el desarrollo de las deliberaciones.

b)  Ningún miembro de un órgano colegiado podrá intervenir sin haber pedido la palabra y haberla obtenido previamente.

c)  Ningún miembro de un órgano colegiado podrá ser interrumpido en el uso de su palabra, excepto para ser llamado al orden por el Director.

d)  La exposición de un tema o punto del orden del día por parte de los miembros de un órgano colegiado no podrá exceder de diez minutos.

e)   El Director podrá retirar la palabra del miembro del órgano colegiado que,  habiendo sido llamado al orden, continúe en el uso de la palabra.

f)    El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple, excepto en los casos siguientes:

·        Elección de director o directora y aprobación del presupuesto y de su ejecución que se realizará por mayoría absoluta.

·        Aprobación del proyecto educativo, del reglamento de régimen interno y de la programación general anual, así como de sus revisiones que se realizará por mayoría de dos tercios.

·        Acuerdo de revocación del nombramiento del director o directora, que se realizará por mayoría de dos tercios.

g)  Los acuerdos obligarán a todos los componentes del órgano colegiado, siempre que no exista una normativa de orden superior  que exprese lo contrario a lo aprobado.

h)  En cada sesión se podrán tratar puntos no incluidos en el orden del día, siempre que estén  presentes todos los miembros  del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

i)     Los componentes de cualquier órgano pueden libremente incluir en el orden del día los puntos que consideren necesario tratar si son presentados al Presidente del mismo con 48 horas de antelación.

j)      Habrá quórum cuando asistan los dos tercios de los componentes. En la segunda convocatoria, media hora más tarde, bastará la mitad más uno.

k)    El secretario o aquella persona nombrada por el Presidente del órgano, levantará acta de cada reunión

l)      En reunión ordinaria, el director enviará  a los miembros del órgano colegiado la convocatoria conteniendo el orden del día de la reunión y pondrá a su disposición la documentación necesaria que vaya a ser objeto de debate si así lo considerase necesario.

2. – Los órganos colegiados  pueden tomar sus acuerdos mediante los siguiente procedimientos:

a.- Votación de asentimiento, a la propuesta formulada por el Director, cuando una vez anunciada no presente ninguna oposición.

b.- Votación ordinaria, levantando el brazo primero los que aprueben, después los que estén en contra y por último los que se abstengan.

c.- Votación nominal, llamando el Secretario a todos los componentes del Claustro, los cuales responderán SI, NO o ABSTENCION.

d.- Votación secreta, mediante papeletas, que  entregaran  los componentes del Claustro a medida que sean nombrados por el Secretario.

3. –  La votación secreta mediante papeletas será preceptiva en los siguientes casos:

·        En los casos que tengan implicaciones personales para los asistentes.

·        Cuando se trate de elecciones de personas a cargos y/o servicios.

·        Cuando lo solicite algún miembro del órgano colegiado o lo determine el Director por la complejidad del tema.

 

Comisión de Coordinación Pedagógica

 

1.   La Comisión de Coordinación Pedagógica estará integrada por el director, que será su presidente, el jefe de estudios, los coordinadores de ciclo, el especialista de psicología y pedagogía del servicio psicopedagógico escolar y dos maestros/as de Educación Especial (pedagogía terapéutica). Actuará como secretario de la comisión la persona de menor edad.

2.   No obstante, esta comisión podrá incorporar a otros miembros y del claustro para realizar tareas de las previstas en el ámbito de sus atribuciones.

3.   Esta comisión se reunirá al menos una vez al mes, y normalmente será el último martes de cada mes.

4.   La comisión de coordinación pedagógica tendrá, las siguientes atribuciones:

a)   Analizar, desde el punto de vista educativo, el contexto cultural y sociolingüístico del centro a fin de proponer al equipo directivo, en su caso, el diseño particular del programa de educación bilingüe y el proyecto de normalización lingüística para su inclusión en el proyecto educativo del centro.

b)  Coordinar la elaboración de los proyectos curriculares, así como sus posibles modificaciones, y responsabilizarse de su redacción.

c)  Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa del plan de acción tutorial para su inclusión en los proyectos curriculares.

d)  Elaborar la propuesta de los criterios y los procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares significativas al alumnado con necesidades educativas especiales, para su inclusión en los proyectos curriculares.

e)   Asegurar la coherencia entre el proyecto educativo de centro, los proyectos curriculares y la programación general anual.

f)    Velar por el cumplimiento y la posterior evaluación de los proyectos curriculares en la práctica docente del centro.

g)  Proponer al claustro la planificación de las sesiones de evaluación y calificación , de acuerdo con las decisiones incluidas en los proyectos curriculares.

h)  Coordinar las actividades de orientación dirigidas al alumnado del centro.

i)     Promover y, en su caso, coordinar las actividades de perfeccionamiento del profesorado.

j)     Evaluar el rendimiento académico del colegio en su globalidad y en cada una de sus unidades, pasando informe al claustro, al consejo escolar.  

 Equipos de ciclo

Los equipos de ciclo que agruparán a todo el profesorado que imparta docencia en el ciclo y los especialistas que se adscriban al comienzo del curso, son los órganos básico encargados de desempeñar las siguientes funciones, bajo la supervisión del jefe de estudios:

a.- Realizar propuestas para la elaboración del proyecto c curricular.

b.- Organizar y desarrollar las enseñanzas propias del ciclo educativo, analizar los objetivos conseguidos y proponer medidas de mejora

c.- Realizar las adaptaciones curriculares significativas para el alumnado con necesidades educativas especiales, tras su evaluación por el servicio especializado de orientación educativa, psicopedagógica  y profesional.

e.- Realizar propuestas de actividades escolares y complementarias y  extraescolares.

e.- Elegir el coordinados de ciclo.

f.- Fijar normas de conducta, consultar casos problemáticos y su tratamiento.

g.- Programación conjunta escalonada de temas comunes.

h.- Coordinar los distintos niveles integrados en el ciclo.

i.- Autoevaluación de la marcha del ciclo.

j. Realizar propuestas de actividades complementarias y extraescolares.

k. Velar por la coherencia y continuidad de las acciones educativas a lo largo de la educación infantil y la educación primaria.

 

Coordinadores

1.-  Cada uno de los equipos de ciclo estará dirigido por un coordinador.

2.   Los coordinadores de ciclo deberán ser profesores que impartan docencia en el mismo y desempeñarán su cargo durante dos cursos  académicos. Serán designados por el director, a propuesta del equipo de ciclo.

3.   Cuando haya varios candidatos para desempeñar este o cualquier otro cargo cuya elección no esté regulada por ley, el equipo de ciclo para realizar su propuesta, establecerá un turno rotatorio. Se comenzará por el/la profesor/a  con más antigüedad en el centro. Un candidato/a no podrá volver a ser propuesto hasta que todos sus compañeros/as presentes en el momento de ser elegido, lo hayan sido o hayan renunciado.  Los profesores que causen alta en el centro se incorporarán al final del turno.

4.   En caso de que no hubiera ningún candidato, el cargo de coordinador lo desempeñará aquel profesor del ciclo con mejor disponibilidad de horario. Si se diesen las mismas circunstancias entre varios profesores, el grupo con mejor disponibilidad pasarían a ser candidatos al cargo, aplicándose lo estipulado en el punto 3.

5.   En caso de ausencia prolongada por enfermedad del coordinador, el equipo de ciclo propondrá provisionalmente un nuevo coordinador/a.

6.   Corresponde al coordinador de ciclo :

·        Participar en la elaboración del proyecto curricular  del  nivel respectivo y elevar  a la comisión de coordinación pedagógica las propuestas formuladas, a este respecto, por el equipo de ciclo.

·        Coordinar, junto con el jefe de estudios, las funciones de tutoría del alumnado del ciclo.

·        Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con el proyecto curricular.

·        Animar la actividad del ciclo

·        Notificar con antelación suficiente la convocatoria de la reunión.

·        Recabar, elaborar y archivar las conclusiones obtenidas

·        Informar al Claustro u otros órganos de la marcha del Ciclo

 

Papel del coordinador.

-  En cuanto a la finalidad de la reunión:

Decidir si la misma es para tomar una decisión, para plantear un problema, para recoger sugerencias, para planificar, para discutir temas pedagógicos ,para tratar temas metodológicos,...

-  En cuanto al desarrollo de la reunión:

Presenta el fin de la reunión  y sugiere la metodología de trabajo.

Centra la reunión y favorece la autodisciplina de los presentes.

Si se producen tensiones actúa como moderador e intenta relajar la reunión.

Recoge por escrito los acuerdos de la reunión y los tramita a quién corresponda (director, jefe de estudios,...)

Recoge, asimismo, quién hará cada trabajo y quién y cuándo se hará el seguimiento.

Comisión de actividades complementarias

 

1.- La comisión de Actividades Complementarias estará compuesta por uno o varios/as  profesores/as de cada ciclo que se adscribirán a esta comisión al comienzo del curso.

 2.- Sus funciones son:

a)   Planificar y poner en funcionamiento actividades complementarias propias del centro: nou d’octubre, catalinetes, Navidad ida del árbol, día de la paz, carnaval, semana de animación lectora, fin de curso, etc.

b)  Impulsar, de acuerdo con las posibilidades, la creación de grupos de teatro, folklore, periódico escolar, fotografía, cine, coros, etc.

3.-  La Comisión de Actividades Complementarias proyectará y presupuestará, con la aprobación de la dirección del centro,  las actividades. Posteriormente propondrá y debatirá en las reuniones de Equipos de Ciclo las actividades a realizar. Una vez recogidas por la Comisión todas las indicaciones de los Ciclos, se recabará de la dirección del centro el presupuesto correspondiente y se pondrá en funcionamiento.

4.- La Comisión de Actividades Complementarias  podrá crear en su seno subcomisiones para actividades concretas si así lo determina.

 

 

Biblioteca

 

1.   La comisión de biblioteca la compondrán cuatro profesores del centro, uno por ciclo.

2.   Funciones de la comisión:

a)   Llevar el control de los libros existentes.

b)  Recibir las necesidades de libros por aula.

c)  Vigilar el orden de los asistentes.

d)  Dotar a los lectores de los libros que soliciten.

e)   Ordenar los libros conforme al criterio establecido.

f)    La propuesta de adquisición de periódicos, revistas y otras publicaciones que consideren oportunas.

 

 

Comisión de Farmacia

1.- La comisión de farmacia la compondrán dos profesores del centro.

2.- Funciones de la comisión:

a)   Llevar el control de los botiquines existentes.

b) Dotar  los botiquines del  material que necesiten.

c)  Proponer aquellas mejoras en cuestiones de farmacia que consideren oportunas.

“Copia” de Infantil

La “copia de infantil” será una profesora del centro del edificio de infantil.

Funciones de la “copia”:

a)    Informar semanalmente mediante el tablón de anuncios de infantil de todas las cuestiones que interesen o afecten a los profesores de este edificio.

 


Padres

Se reconoce la decisiva importancia de los padres en la educación. Por ello se tendrá el máximo contacto de cada profesor con los padres y madres de los alumnos. Este aspecto se desarrolla más ampliamente en el Plan de Acción Tutorial del Centro.

 

 

Derechos y deberes de los padres y madres

·        Asistir a las reuniones tutoriales e informativas que el Centro o las tutorías convoquen para proporcionarles un mejor conocimiento sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas.

·        Acudir al Centro cuando sean convocados o por iniciativa propia para tratar temas relacionados con la educación de sus hijos.

·        Participar en las actividades complementarias del Centro coordinadamente con el tutor de su hijo/a.

·        Respetar el horario de clases no interrumpiendo el mismo salvo por casos de urgencia.

·        Justificar debidamente y ante el tutor  o el/la jefe de estudios las faltas de asistencia o los retrasos de sus hijo/a

·        Pertenecer a las A.P.A. del Centro.

  

A.M.P.A.

Los fines de la A.M.P.A. vienen recogidos en el art. 93 del Decreto 188/1994, de 13 de septiembre, publicado en el DOGV Núm. 2.368 de 18/10/94.

        Serán objetivos básicos de la A.M. P. A. los siguientes:

1.     Asistir a los padres o tutores legales en todo aquello que concierna a la educación de sus hijos o pupilos.

2.     Colaborar en las actividades educativas de los Centros.

3.     Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión del Centro.

4.     Asistir a los padres en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión de los Centros.

5.     Facilitar la representación y participación de los padres en los Consejos Escolares de Centro.

6.     Velar por el respeto a los derechos de los alumnos.

 

7.     Promover y organizar, en su caso, la realización de actividades extraescolares, complementarias, culturales, deportivas y recreativas.

 

Características del A.M.P.A.

 

a)     La A.M.P.A goza de plena autonomía en la programación y realización de sus actividades, de conformidad a sus estatutos y puede federarse con otras entidades de idénticos objetivos.

b)    Esta asociación no tiene finalidad de lucro.

c)     El ingreso en el A.M.P.A. es voluntario y libremente decidido por aquellos que siendo tutores de alumnos del colegio e interesados por los problemas escolares, deseen cooperar en la labor de obtención de los objetivos sociales. Tanto el padre como la madre forman parte de la Asociación y colaborarán con una única cuota.

d)    La Asamblea General es el órgano de gobierno de la A. M.P. A. y está constituida por todos los socios, que a su vez delegarán en la Junta directiva, formada por candidatos voluntarios que se presenten que ostentarán estos cargos de forma honorífica y gratuita.

e)     Por parte del colegio se darán las máximas facilidades para reuniones, asambleas, y cualquier actividad que repercuta directamente en la buena marcha de la A.M.P.A. , o  en la organización de actividades complementarias

f)        Todo lo relacionado con la participación de los padres y madres de alumnos/as viene desarrollado en el Título III del ROC.

Profesorado

Deberes.

Los profesores, como educadores, tienen los siguientes deberes fundamentales

1.   Asistir a las sesiones del Claustro y aquellas reuniones oficiales que hayan sido convocadas reglamentariamente por el Director del Centro.

2.   Asistencia puntual y asidua al Centro, debiendo justificar su incumplimiento.

3.   El Director y Jefe de Estudios velará por el correcto cumplimiento de este apartado.

4.   A cumplir el horario de clases y el calendario de actividades docentes establecido en el Plan Anual del Centro

5.   Tomar parte en la vigilancia de recreos, según horario establecido.

6.   Realizar las planificaciones generales y programaciones periódicas.

7.   Llevar a cabo las evaluaciones reglamentarias e informar a los padres del resultado.

8.   Mantener con los alumnos y padres un clima de colaboración realizando para ello, reuniones periódicas con los padres, de acuerdo con los ciclos.

9.   Participar en los proyectos de investigación o cursillos de perfeccionamiento dados en horas de clase, que por su nivel les corresponda,  siempre que estén de acuerdo los profesores que vayan a realizarlo y cuente con la aprobación  del Claustro, ( si se exige el pronunciamiento del mismo).

10.Cumplir el presente reglamento en la medida que les afecte y velar por su cumplimiento. El incumplimiento será notificado a los mismos responsables para que actúen en consecuencia.

11.Participar en la organización del centro y sus órganos.

12.Colaborar en la potenciación de la buena imagen del Centro en el municipio.

13.Llevar el registro de asistencia de los alumnos, así como el control de los trabajos  y ejercicios de los mismos.

14.Los profesores, como funcionarios, tienen  los deberes que establecen los artículos 76 al 81 de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado de 1.964, los comprendidos en la ley 30/1984, de 2 de agosto, así como el Decreto Legislativo de 20 de marzo del Consell, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana (DOGV 23/3/91)

 

Derechos.

Los profesores, como educadores, tienen los siguientes derechos

1.   Participar activamente en el funcionamiento del centro.

2.   Asistir a las reuniones del claustro con voz y voto.

3.   Ejercer funciones de docencia e investigación haciendo uso de los métodos que considere más adecuados, dentro de las orientaciones pedagógicas, planes y programas aprobados

4.   Convocar a los padres de los alumnos de que se es tutor.

5.   A la actividad sindical siempre que no se atente al normal funcionamiento de las clases (propaganda, reunión, asambleas).

6.   Derecho de reunión en el centro, comunicándolo al director con la antelación debida y siempre de acuerdo con la marcha normal del desarrollo de las actividades docentes.

7.   A utilizar todas las instalaciones del Centro , siempre que no cause interferencias con su habitual utilización.

8.   A realizar su trabajo en unas condiciones adecuadas de temperatura, limpieza, etc.

9.   A conocer todas la notificaciones, oficiales o no que lleguen al Centro y afecten al profesorado.

10.No se podrá obligar a ningún profesor del Centro, a impartir la enseñanza de Religión y Moral, ni se impedirá hacerlo a los que estén dispuestos y capacitados para impartirla

11.Los profesores, como funcionarios, tienen  los derechos que establecen los artículos 63 al 75 (excepto el 70) de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado de 1.964, los comprendidos en la ley 30/1984, de 2 de agosto, así como el Decreto Legislativo de 20 de marzo del Consell, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana (DOGV 23/3/91)

12.Los profesores tutores ejecutarán las funciones marcadas en el art. 85 de R.O.C.

 

Sexta hora.

A principio de curso se establecerá a que se dedica la sexta hora, y para su aplicación se tendrán en cuenta los acuerdos del claustro que hará coincidir el mismo horario para todo el profesorado.

 

Ausencias.

El director y/o el Jefe de estudios nombraran a los profesores que deban sustituir las ausencias procurando seguir criterios equitativos entre todos los profesores.

 

Permisos y  licencias. 

         De acuerdo con la circular sobre permisos con fecha 9/2/98, de la Dirección territorial, la concesión de permisos y licencias está regulada por la Orden de 23-1-95 (DOGV, 10-3-95).

         Así mismo, para la concesión de permisos que corresponden a la Dirección del Centro es necesario tener en cuenta:

         * La concesión de estos permisos se sujetará a las necesidades de servicio..

         * La solicitud se presentará, con antelación suficiente, a la Dirección del Centro cumplimentando el modelo existente, con el fin de poder tomar la necesarias medias de organización.

         * En caso de  ser una falta no prevista se comunicará telefónicamente, a la Dirección, el mismo día que se produzca. El día de su reincorporación al Centro, cumplimentará el modelo existente para estas faltas.

         * Si pasados cinco días lectivos  de haberse producido la falta, esta no queda debidamente justificada, la Dirección del Centro comunicará, por escrito y en un plazo de 10 días al interesado la consideración de falta no justificada.

         * Los permisos, cuya competencia corresponde a la Dirección Territorial, se presentaran en la Dirección del Centro y se enviaran con el informe favorable o desfavorable correspondiente de acuerdo con las necesidades del Centro con una antelación mínima de 15 días a la fecha efectiva del inicio del permiso solicitado.

         Para los permisos de viajes oficiales al extranjero (Orden 24-11-92,de Conselleria de Cultura, Educació i Ciència), las solicitudes se presentaran a la Dirección del Centro y se enviaran a la  Dirección Territorial  para su informe y propuesta de conformidad, con una antelación mínima de 40 días al inicio de la actividad solicitada.

 

Asignación de tutoría

Para la asignación de tutoría  se realizará un claustro en los primeros días de septiembre y el director, a propuesta del jefe de estudios, de acuerdo con los criterios establecidos por el claustro, asignará las correspondientes tutorías.

 

 

CRITERIOS ESTABLECIDOS

1.     Profesores que continúen con su clase en el mismo ciclo.

2.     Cargos directivos

3.     Profesores propietarios definitivos.

4.     Profesores propietarios provisionales.

5.     Profesores interinos.

 

REGLAMENTO INTERIOR DE COMEDOR ESCOLAR

 

1.- DEFINICIÓN.

         El comedor escolar es un servicio complementario que tiene por misión atender las necesidades alimenticias y educativas de los alumnos/a transportados/as,  becados/as asistenciales y de aquellos/as alumnos/as cuyos padres o tutores no pueden asumir por incompatibilidad con sus horarios laborales o por cualquier otra circunstancia.

 

2.- OBJETIVOS.

¨     Contribuir al desarrollo y educación de los alumnos en general y a una educación alimentaria en particular, con especial atención a su higiene, hábitos personales, nutrición y actividades lúdicas.

¨     Facilitar la escolarización.

¨     Desarrollar una tarea asistencial en aquellos alumnos con necesidades económicas o circunstancias familiares especiales.

¨     Participar en un código de convivencia social y respeto de las normas en el comer y en las relaciones con los demás.

¨     Crear un clima agradable y cordial e intentar que acepten la comida sin presiones, apreciando la importancia de la alimentación.

¨     Suministrar un menú equilibrado, variado y completo adecuado a las necesidades de los comensales.

 

3.- FINALIDAD.

A)Nutritiva:

-       Que progresivamente sepan la cantidad y calidad de los alimentos necesarios para una dieta equilibrada.

-       Que adquieran hábitos alimenticios convenientes a su edad, renunciando a aportes innecesarios de sal y otros aderezos.

-       Que consuman los alimentos suministrados sin mostrar signos de desagrado hacia los mismos.

B) Educativa para la salud:

-       Que adquieran hábitos de higiene personal antes, durante y después de las comidas.

-       Que mantengan una actitud positiva ante los alimentos que se les suministran valorando los mismos, no sólo por su aspecto, aroma o gusto personal, sino por el valor nutritivo de los mismos.

C)Educativa social:

-       Que adquieran la destreza necesaria en la utilización de cubiertos y sus fines.

-       Que adquieran una posición de respeto hacia la opinión de los demás.

-       Que respeten las normas de convivencia que rigen este servicio.

-       Que eviten el bullicio, manteniendo un tono de voz discreto en sus conversaciones

 

 

4.- METODOLOGÍA.

-       El tiempo dedicado a comedor escolar supone una interrupción del curriculum escolar  que se emplea para comer, descansar y realizar actividades complementarias.

-       Es el momento adecuado para interiorizar normas de comportamiento social, para la adquisición de destrezas en el manejo de utensilios de comida, para el fomento de hábitos de higiene y para el refuerzo de temas transversales.

-       Inspirada en los principios educativos de la LOGSE; metodología activa, creativa y motivadora; participativa y cooperativa; flexible y globalizadora.

Características metológicas:

a)     Creación de un ambiente relajado pero activo, en el que la motivación y el estímulo actúen como pilares para la integración social y el fortalecimiento de la autoestima.

b)    El diálogo, la libertad y responsabilidad deben imperar en las relaciones de convivencia.

c)     Las actividades complementarias, culturales, artísticas o deportivas son voluntarias y optativas.

d)    En la comida se fomentará la coordialidad, la colaboración, la corrección y la higiene.

e)     En las actividades se acentuará el carácter lúdico o de entretenimiento y se procurará la participación de todos los alumnos, valorándose la cooperación por encima de la competitividad.

 

5.- RECURSOS.

            A.- Económicos:

                 El comedor es un servicio complementario financiado a través de las cuotas que aportan los alumnos y de las ayudas que concede la Consellería. Puede ser fuente de recursos para complementar el presupuesto del Centro, previo acuerdo del Consejo Escolar.

B.- Infraestructuras y materiales:

-       Se le dedicará todas aquellas dependencias del edificio Tomás Rico que, según los alumnos matriculados en este servicio, sean necesarias para su funcionamiento. En cuanto al material se intentará que progresivamente el comedor disponga de un material propio, tanto para los alumnos como para su gestión.

C.- Humanos e intitucionales:

                  El comedor es un servicio en el que el trabajo en equipo es fundamental para que todo funcione. Desde el director del centro, pasando por el encargado, educadores, personal de cocina y alumnos deberán encontrar en este servicio un escenario adecuado para hacer de  la educación un trabajo en equipo, en el que además, deberán estar implicados Ayuntamiento, Consellería, Apa y otras entidades que pudieran prestar su apoyo.

 

Encargado de Comedor.

-         Es el responsable de la organización general del comedor.

Funciones

a)     Durante el mes de septiembre, preparar y dirigir la matriculación de alumnos de comedor.

b)    Informar ,en una reunión,  a los padres de los comensales, a final del mes de septiembre, sobre las normas y funcionamiento de comedor.

c)     Elaborar el calendario y organigrama de las distintas actividades establecidas en la P.G.A. y asignar a cada educador el grupo de alumnos del que se hará cargo, velando por su cumplimiento.

d)    Proponer a la comisión de comedor, la designación de educadores e informarles de sus funciones.

e)     Organizar y dirigir las asambleas informativas de padres, entrevistándose con ellos, si fuese necesario, al igual que con los alumnos.

f)      Cumplir y hacer cumplir las normas por las que se regirá el funcionamiento del comedor a lo largo del curso.

g)     Elaborar ,conjuntamente con el director, y presentar al Consejo escolar, para su aprobación el Balance  e Informe Anual de Gestión Económica para su posterior envío a Consellería.

h)     Llevar personalmente las relaciones con las empresas que gestionen el comedor y los educadores, responsabilizándose de:

-         Supervisar las minutas propuestas, sugiriendo las correcciones oportunas.

-         Supervisar el cumplimiento de las normas establecidas por sanidad.

-         Realizar el inventario del menaje.

-         Comunicar el número de comensales diarios.

-         Solicitar las dietas blandas, de régimen, o bolsas de comidas o para excursiones.

-         Controlar la asistencia de los educadores.

i)       Controlar las salidas de los alumnos en las horas del comedor, solicitando justificación a los padres.

j)       Hacer los listados de alumnos, distribuidos por educadores, para llevar el control mensual de asistencia.

k)     Preparar los avisos de cobro, los recibos y realizar los cobros de día.

l)       Llevar la contabilidad de ingresos y gastos.

m)      Realizar pagos con autorización de la dirección.

 

C.P. Rico Sapena.
Constitució, 72
Cstalla  (Alacant) 

Revisado: 20 de enero de 2011 .