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CAPITULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO,
FINES Y ACTIVIDADES
Art. 1º Denominación
Con la denominación de ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS
C.P. MIGUEL DE CERVANTES de ELCHE.
en lo sucesivo AMAPA. APA, se constituye esta ASOCIACION que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, en el Decreto 126/86 del gobierno valenciano y demás disposiciones vigentes, careciendo de ánimo de lucro.
Art. 2º Personalidad Jurídica
La APA tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.
Art. 3º Domicilio y ámbito de actuación
La APA establece su domicilio social en la población de ELCHE en AVDA. DE LA UNIVERSIDAD S/N, en el mismo centro escolar.
La APA realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial del municipio de ELCHE.
Art. 4º Fines
La existencia de esta Asociación tiene como fines:
- Asistir a los padres y madres o tutores, en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
- Colaborar en las actividades educativas del centro escolar.
- Promover, facilitar y asistir a los padres y madres del alumnado en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión del centro según determina la legislación vigente.
- Facilitar la representación y la participación de los padres y madres en el Consejo Escolar del centro, incluso mediante la presentación de candidaturas.
- Velar por el respeto a los derechos de los alumnos.
- Promover y organizar, en su caso, la realización de actividades extraescolares, complementarias, culturales, deportivas y recreativas que contribuyan al desarrollo de la personalidad de los alumnos.
- Representar los intereses generales de los padres y madres ante las instancias educativas y otros organismos.
- Crear publicaciones propias, así como colaborar en otras afines.
- Participar en la elección de representantes de los padres en los órganos colegiados del centro y en su caso del municipio, provincia o ámbito territorial más amplio.
- Colaborar en la elaboración, desarrollo o modificación del Proyecto Educativo de Centro y normas de convivencia.
- Promover la plena realización del principio de gratuidad de la enseñanza en el ámbito del centro, así como la efectiva igualdad de derechos de todos los alumnos, sin discriminación por razones sociales, económicas, ideológicas, confesionales, de raza o de sexo.
- Requerir a los poderes públicos el cumplimiento de las leyes, reglamentos y planes de actuación relativos a la educación en centros sostenidos con fondos públicos.
- Desarrollar programas de educación familiar para proporcionar a padres y tutores, conocimientos y orientaciones relacionadas con su función participativa y educativa.
- Cualquier otro que se acuerde por la Asociación, dentro de la legalidad vigente.
Art. 5º Actividades
Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior se realizarán las siguientes actividades:
- Actividades culturales: Charlas y conferencias, escuela de padres, cursos de formación, gabinetes psicopedagógicos, teatro, danza. Celebraciones en días específicos.
- Actividades deportivas: Cualquier actividad deportiva sea de competición o no, que se pueda programar y desarrollar.
- Otras actividades: Recreativas y de ocio. Excursiones y viajes. Talleres. Distribuciones de material escolar.
- Otras que se puedan programar y que fomenten la participación de los padres y la colaboración con el resto de miembros de la comunidad escolar y que en definitiva redunden en beneficio del alumnado y ayuden al desarrollo de su personalidad.
CAPITULO II.
LOS ASOCIADOS
Art. 6º Capacidad
Podrán formar parte de la APA todas los padres y tutores legales de los alumnos que cursen estudios en el centro escolar y que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines del APA.
Se consideran como socios, indistintamente, tanto el padre como la madre. También tendrán esta consideración los representantes legales del alumno/a.
Para pertenecer a la APA, deberán manifestarlo y presentar justificante de pago a la Junta Directiva (JD) y ésta resolverá en la primera reunión que celebre. Si el solicitante cumple las condiciones exigidas en los Estatutos, la JD no le podrá denegar la admisión.
La condición de asociado es intransmisible.
Art. 7º Derechos de los Asociados
Los derechos que corresponden a los asociados son los siguientes:
- A participar en las actividades de la APA y en los órganos de gobierno y representación (Asamblea y Junta Directiva), a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
- A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la APA, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.
- A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
- A impugnar los acuerdos de los órganos de gobierno y representación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
Art. 8º Deberes de los Asociados
Los deberes de los asociados son:
- Compartir las finalidades de la APA y colaborar para la consecución de las mismas.
- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
- Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la APA.
Art. 9º Causas de baja
Son causa de baja en la APA:
- La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a los órganos de representación.
- No satisfacer las cuotas anuales fijadas en el primer trimestre para cada curso escolar.
- Por incumplimiento del Art. 6º.
Art. 10º Régimen Sancionador
La separación de la APA de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:
- Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
- Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la APA.
En cualquier caso, para acordar la separación por parte de la Asamblea, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario por parte de la Junta Directiva que contemple la audiencia del asociado afectado.
CAPITULO III.
EL ÓRGANO DE GOBIERNO
Art. 11º La Asamblea General
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la APA, integrado por los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.
Art. 12º Reuniones de la Asamblea
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, en el primer trimestre del curso escolar.
La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario y a requerimiento de un número de asociados que represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad.
Art. 13º Convocatoria de las Asambleas
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares de costumbre con siete días de antelación como mínimo. Siempre que sea posible se convocará individualmente a todos los miembros. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día.
Las reuniones de la Asamblea General la dirigirá el Presidente. El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al finalizar cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de dicha reunión a fin de que se apruebe o no.
Art. 14º Competencias y validez de los acuerdos
La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados presentes. En segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellos, se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar.
En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la APA.
Son competencia de la Asamblea General:
- Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
- Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades.
- Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la APA cumplir sus fines y disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la APA.
- Acordar sobre formar parte o no, de una Federación Territorial análoga de las APAs.
- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- Elegir y destituir a los miembros de la Junta Directiva.
- Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
- Solicitud de declaración de utilidad pública.
- Disolución de la APA.
- Modificación de estatutos.
- Acordar la remuneración de los miembros del Junta Directiva, que deberá figurar en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea.
Las facultades indicadas en este artículo tienen un carácter meramente enunciativo y no supone ninguna limitación a las amplias atribuciones de la Asamblea General.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los socios presentes, No obstante, requerirán mayoría cualificada de los socios presentes, los acuerdos relativos a disolución de la APA, modificación de los Estatutos, y remuneración de los miembros de la Junta Directiva, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la Asamblea correspondiente.
CAPITULO IV.
LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 15º Composición de la Junta Directiva
La APA la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado JUNTA DIRECTIVA, formada por el presidente, el vicepresidente, el secretario, el tesorero y un numero de vocales que no excederá de diez.
La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por votación de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse a candidato, siendo requisitos imprescindibles el ser socio de la Asociación, ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, resultando elegido para el cargo de presidente el candidato con mayor numero de votos obtenidos. De entre el resto de miembros elegidos y a propuesta del presidente serán nombrados los cargos de vicepresidente, secretario, tesorero y que con el resto de vocales se constituirá la Junta Directiva de la Asociación.
Los cargos de presidente, vicepresidente, secretario y tesorero deben recaer en personas diferentes.
Los cargos de la Junta Directiva no están remunerados.
Art. 16º Duración del mandato de la Junta Directiva
Los miembros de la Junta Directiva, ejercerán el cargo durante un periodo de dos años, y podrán ser reelegidos por periodos consecutivos.
El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:
- Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
- Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
- Causar baja como miembro de la APA.
- Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, la Junta Directiva podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con miembros de la APA para los cargos vacantes.
Art. 17º Competencias de la Junta Directiva
La Junta Directiva de la APA posee las facultades siguientes:
- Ostentar y ejercitar la representación de la APA y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que la Asamblea General establezca.
- Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los asociados.
- Nombrar y destituir a los representantes de la APA en el consejo escolar del centro, en el consejo escolar municipal y ante otras Asociaciones, Entidades u Organismos.
- Proponer sobre formar parte o no, de una federación territorial análoga de APAs.
- Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la APA tengan que satisfacer.
- Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan. En especial y en lo que se refiere a los acuerdos sobre modificación de Estatutos, se notificará al Registro de Asociaciones el contenido de la modificación en el plazo de un mes desde la fecha de celebración de la Asamblea convocada a tal efecto.
- Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
- Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la APA.
- Efectuar el inventario de los bienes de la APA.
- Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
- Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los Estatutos presentes y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.
- Cualquier otra facultad que no este atribuida de una manera especifica en estos estatutos a la Asamblea General.
- Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorros en cualquier establecimiento de crédito y ahorro y disponer de los fondos que haya en estos depósitos. La disposición de fondos se determina en el artículo 25.
Art. 18º Reuniones de la Junta Directiva
La Junta Directiva, convocada previamente por el presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al mes. Se reunirá en sesión extraordinaria cuando la convoque con éste carácter el presidente o bien si lo solicita un tercio de los componentes.
La JD quedará válidamente constituida con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros, en primera convocatoria. En segunda convocatoria será válida con la asistencia del presidente, del secretario y de dos vocales.
Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que les sustituyan.
En la Junta Directiva se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del presidente será de calidad.
Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.
Art. 19º El presidente
El presidente de la APA también será presidente de la Junta Directiva. Son propias del presidente, las siguientes funciones:
- Las de dirección y representación legal de la APA, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- La presidencia y la dirección de los debates de los órganos de gobierno y de representación.
- Firmar las convocatorias de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- Visar los actos y los certificados confeccionados por el secretario de la APA.
- Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o la Junta Directiva.
Al presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el vicepresidente.
Art. 20º El tesorero
El tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la APA, así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos a la Junta Directiva conforme se determina en el artículo 17 de estos Estatutos. Llevará el libro de cuentas o de contabilidad. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el presidente. La disposición de fondos se determinará en el Art. 25.
Art. 21º El secretario
El secretario debe custodiar la documentación de la APA, redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de los asociados, llevando a este efecto un listado de registro y control de asociados.
Todas las certificaciones deberán llevar el conforme / Vº Bº del presidente.
CAPÍTULO V.
EL RÉGIMEN ECONÓMICO
Art. 22º Patrimonio inicial y recursos económicos
El patrimonio inicial de esta Asociación está valorado en CERO (0) euros.
El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General.
Los recursos económicos de la APA se nutrirán de:
- De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.
- De las subvenciones oficiales o particulares.
- De donaciones, herencias o y legados.
- De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener.
Art. 23º Beneficio de las actividades
Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la APA.
Art. 24º Cuotas
Todos los miembros de la APA tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales, y cuotas extraordinarias.
El ejercicio económico cerrará al finalizar el curso escolar que actualmente esta establecido en el mes de junio.
Art. 25º Disposición de fondos
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito y de ahorro, deberán figurar como representantes con firma, el presidente, el vicepresidente, el tesorero y el secretario.
La disposición de fondos será de forma CONJUNTA y serán suficientes dos firmas, siendo una necesariamente la del Tesorero o bien la del Presidente.
CAPÍTULO VI.
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACION.
Art. 26º Causas de Disolución y entrega del remanente
La APA podrá ser disuelta:
- Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de la más de la mitad cualificada de las personas presentes o representadas.
- Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
- Por sentencia judicial firme.
Art. 27º Liquidación
La disolución de la APA abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.
Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, decida.
Corresponde a los liquidadores:
- Velar por la integridad del patrimonio de la APA.
- Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
- Cobrar los créditos de la APA.
- Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
- Aplicar los bienes sobrantes de la APA a los fines previstos por los Estatutos.
- Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.
En caso de insolvencia del APA, la Junta Directiva o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
Si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen el carácter no lucrativo de la Entidad, en concreto a: _______________________
Los asociados no responden personalmente de las deudas de la APA.
Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la APA, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
CAPÍTULO VII.-
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Artículo 28º Resolución de conflictos
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con el tráfico jurídico privado de las asociaciones y de su funcionamiento interno serán competencia de la Jurisdicción Civil.
Los acuerdos y actuaciones de las asociaciones podrán ser impugnados por cualquier asociado o persona que acredite un interés legítimo. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de las asociaciones que estimen contrarios a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
No obstante lo anterior, también podrá resolverse los conflictos de forma extrajudicial mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 36/1.988 de 5 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.
DISPOSICION ADICIONAL
Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y de representación, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y disposiciones complementarias.
CERTIFICACION: Para hacer constar que los presentes Estatutos son modificación de los visados en fecha 11/05/78 y que tal modificación ha sido aprobada por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de fecha ___________ con el fin de adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
En __________________ a ____ de _________ de ____
Vº Bº EL/LA PRESIDENTE/A EL SECRETARIO/A
D/Dª ISABEL LIFANTE DE HARO D/Dª TERESA GUIJALBA CARRILLO
REQUISITOS PARA PROCEDER A LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y CUMPLIMIENTO DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA DE LA LEY ORGÁNICA 1/2002
La Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, (BOE 73 de 26/3/02), que entró en vigor el pasado día 26 de mayo de 2002, queda redactada de la forma siguiente:
"1. Las asociaciones inscritas en el correspondiente Registro con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica estarán sujetas a la misma y conservarán su personalidad jurídica y la plenitud de su capacidad, pero deberán adaptar sus Estatutos en el plazo de dos años.
2. No obstante lo anterior, las asociaciones inscritas deberán declarar, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica, que se encuentran en situación de actividad y funcionamiento, notificando al Registro en que se hallen inscritas la dirección de su domicilio social, y la identidad de los componentes de sus órganos de gobierno y representación, así como la fecha de elección o designación de éstos."
Para instar de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, la adaptación de los estatutos de asociaciones inscritas con anterioridad en éste Registro, a tenor de la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
- Instancia por duplicado solicitando la adaptación a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
- (SOLO PARA ASOCIACIONES NACIONALES) En el momento de presentación de la documentación se le hará entrega del documento de pago para hacer el ingreso de la tasa de modificación de estatutos por adaptación a la Ley orgánica 1/2002, pero sólo si la competencia de la modificación corresponde al Ministerio del Interior al ser una asociación de ámbito nacional, elevándose la tasa a la cuantía de quince euros y sesenta y cuatro céntimos (15,64 euros) según el modelo 790. Una vez efectuado el pago, deberá adjuntar el ejemplar para la Administración con el resto de la documentación.
- Certificación extendida por el/la secretario/a con el visto bueno del/la presidente/a, recogiendo las declaraciones a que se refiere la Disposición Transitoria Primera en su apartado 2º. Con relación a la identidad de los componentes de los órganos de gobierno y representación, -nombre, apellidos, domicilio y DNI (fotocopia)-, deberá quedar acreditada la continuidad de los mismos de acuerdo con la documentación depositada en este Registro.
- Dos ejemplares, con firmas originales del/de la Presidente/a y del/ de la Secretario/a, de la Certificación del Acta de la Asamblea General Extraordinaria acordando la modificación de Estatutos y su adaptación a la Ley Orgánica 1/2002.
- Dos ejemplares de los Estatutos modificados, firmados originalmente todos los ejemplares en el margen izquierdo y por delante de todos sus folios, por el/la presidente/a y el/la secretario/a y al final de los mismos se cerrarán con la siguiente certificación, también firmada originalmente por el/la presidente/a y el secretario/a:
CERTIFICACION: Para hacer constar que los presentes Estatutos son modificación de los visados en fecha _____________ y que tal modificación ha sido aprobada por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de fecha ___________ con el fin de adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
En ___________________ a ____ de _______________ de ______
EL/LA SECRETARIO/A
VºBº
EL/LA PRESIDENTE/A
D./Dª. _________________________________________ Secretario/a de la
Asociación _________________________________________ con domicilio en
____________________ calle ________________________________ nº __
e inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma Valenciana, Unidad Territorial de Alicante con el número ___________
C E R T I F I C A:
Primero. Que la entidad que representa se encuentra actualmente en situación de actividad y funcionamiento.
Segundo. El domicilio social de la Asociación se encuentra en la localidad de _____________________C/______________________________________ nº _______ C.P. _____________.
Tercero. Que según el acuerdo de la Asamblea General de la Asociación adoptado con arreglo a los Estatutos en fecha ______________, los titulares de los órganos de gobierno y representación de la entidad cuyo mandato se encuentra en vigor son los siguientes:
Presidente/a:D/Dª _______________________________________ de nacionalidad __________________ con DNI nº _______________ y domicilio en la localidad de ________________________________
C/ ______________________________________ C.P. __________
Vicepresidente/a:D/Dª ____________________________________ de nacionalidad __________________ con DNI nº _______________ y domicilio en la localidad de ________________________________
C/ ______________________________________ C.P. __________
Secretario/a:D/Dª _______________________________________ de nacionalidad __________________ con DNI nº _______________ y domicilio en la localidad de ________________________________
C/ ______________________________________ C.P. __________
Tesorero/a:D/Dª ________________________________________ de nacionalidad __________________ con DNI nº _______________ y domicilio en la localidad de ________________________________
C/ ______________________________________ C.P. __________
Vocal: D/Dª ____________________________________________ de nacionalidad __________________ con DNI nº _______________ y domicilio en la localidad de ________________________________
C/ ______________________________________ C.P. __________
Vocal: D/Dª ____________________________________________ de nacionalidad __________________ con DNI nº _______________ y domicilio en la localidad de ________________________________
C/ ______________________________________ C.P. __________
Vocal: D/Dª ____________________________________________ de nacionalidad __________________ con DNI nº _______________ y domicilio en la localidad de ________________________________
C/ ______________________________________ C.P. __________
Vocal: D/Dª ____________________________________________ de nacionalidad __________________ con DNI nº _______________ y domicilio en la localidad de ________________________________
C/ ______________________________________ C.P. __________
Y para que conste y produzca los efectos que proceda, expido ésta certificación con el visto bueno del Presidente, en la ciudad de
________________________ a ____ de _______________ de ______.
EL/LA SECRETARIO/A
VºBº
EL/LA PRESIDENTE/A
D./Dª ___________________________________________ mayor de edad, con D.N.I. nº _______________ vecino/a de _______________________ con domicilio a efectos de notificaciones en C/_____________________________ C.P. ______, en calidad de __________________________ de la Asociación _____________________________________________________________ inscrita en el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunidad Valenciana, Unidad Territorial de Alicante con el número ___________
E X P O N E : Que a tenor de lo establecido en la Disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, pretende su adaptación a la misma de la Asociación que representa, acompañando :
- Certificación del acta de la asamblea general extraordinaria en la que se acordó la modificación de los estatutos y su adaptación a la Ley Orgánica 1/2002.
- Certificación recogiendo las declaraciones a que se refiere el apartado segundo de la citada Disposición.
- Estatutos modificados.
En atención a lo expuesto,
SOLICITA: Que se proceda acordar la inscripción de la adaptación a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, de la Asociación _______________________
_____________________________________________________________
En ________________________. a ______. de ________________. de 200_
Fdo.: ________________________________
CONSELLERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
REGISTRO DE ASOCIACIONES
RAMBLA MENDEZ NÚÑEZ, 41 -03001-ALICANTE-
D/Dª. ______________________________________________Secretario/a de la Asociación _______________________________________ con domicilio
en _____________________ calle ________________________________ nº ____ , e inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma Valenciana, Unidad Territorial de Alicante con el número __________
C E R T I F I C A:
Que en la Asamblea General celebrada en fecha __________ previa convocatoria hecha en forma estatutaria, se adoptaron con las mayorías previstas en los estatutos, los siguientes acuerdos:
Primero. Modificar la composición de la Junta Directiva, quedando constituida por las personas que a continuación se relacionan, y que aceptan expresamente mediante su firma los cargos para los que han sido elegidos.
PRESIDENTE/A:
D/Dª _____________________________________________________ de nacionalidad ____________________ con DNI nº _______________ y domicilio en la localidad de _______________________________________
C/ _________________________________________ C.P. _________ Teléfono ______________ FIRMA:
VICEPRESIDENTE/A:
D/Dª _____________________________________________________ de nacionalidad ____________________ con DNI nº _______________ y domicilio en la localidad de ______________________________________
C/ _____________________________________________ C.P. _________ Teléfono ______________ FIRMA:
SECRETARIO/A:
D/Dª _____________________________________________________ de nacionalidad ____________________ con DNI nº _______________ y domicilio en la localidad de _______________________________
C/ ______________________________________________ C.P. ________
Teléfono ______________ FIRMA:
TESORERO/A:
D/Dª _____________________________________________________ de nacionalidad ____________________ con DNI nº _______________ y domicilio en la localidad de ___________________________________
C/ _____________________________________________ C.P. _________ Teléfono ______________ FIRMA:
VOCAL:
D/Dª _____________________________________________________ de nacionalidad ____________________ con DNI nº _______________ y domicilio en la localidad de _________________________
C/ ______________________________________________ C.P. _________ Teléfono ______________ FIRMA:
VOCAL:
D/Dª _____________________________________________________ de nacionalidad ____________________ con DNI nº _______________ y domicilio en la localidad de _________________________
C/ ______________________________________________ C.P. _________ Teléfono ______________ FIRMA:
VOCAL:
D/Dª _____________________________________________________ de nacionalidad ____________________ con DNI nº _______________ y domicilio en la localidad de _________________________
C/ ______________________________________________ C.P. _________ Teléfono ______________ FIRMA:
VOCAL:
D/Dª _____________________________________________________ de nacionalidad ____________________ con DNI nº _______________ y domicilio en la localidad de _________________________
C/ ______________________________________________ C.P. _________ Teléfono ______________ FIRMA:
Segundo. Autorizar a D/Dª. ________________________________________ para que, en representación de la Entidad, pueda llevar a cabo las gestiones que sean necesarias o convenientes, a fin de que sea reconocida la modificación a que se refiere el anterior acuerdo e incorporada a su expediente en el Registro Provincial.
Y para que conste y produzca los efectos que proceda, expido la presente certificación en la ciudad de ________________________ a ____de _______________ de _______.
EL/LA SECRETARIO/A SALIENTE
VºBº
EL/LA PRESIDENTE/A SALIENTE
D./Dª___________________________________________________ mayor de edad, con D.N.I. nº_______________ vecino/a de ____________________ con domicilio en C/ _______________________________________________ C.P. _________
E X P O N E : Que en nombre propio y en el de los demás socios de la Asociación denominada_____________________________ _______________________de ____________________ Nº _____________ y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, adjunto al presente escrito certificación del acta de la Asamblea General que tuvo lugar el pasado día _________________, en la que se eligió la Junta Directiva actual de la Asociación, firmada por todos los miembros de la misma.
En atención a lo expuesto,
S O L I C I T A : Que incorpore la citada documentación al expediente de la Asociación que obra en esa Unidad Territorial del Registro de Asociaciones.
En _________________ a ___ de ____________ de ____
Fdo.: _______________________________
CONSELLERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
REGISTRO DE ASOCIACIONES
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